BLOQUE 1
INTRODUCCIÓN A LA PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
OBJETIVO: Comprender
los conceptos básicos que se aplican en la informática con la finalidad
de orientar a la comprención y posterior aplicación en la solución de
problemas que requieren soluciones informáticas.
¿Qué es un programa?
ACTIVIDAD No. 1: Investigue
en diferentes fuentes y escriba un concepto de los siguientes términos:
Hardware, software, aplicación informática y sistema operativo; ponga
ejemplos de cada uno de ser posible con imágenes
Software:Es
un tema imformatico que hace referencia a un programa o conjunto de
programas de cómputo que incluye datos,procedimientos y pautas y que
permite realizar distintas tareas en un sistema imformatico.
Por ejemplo:paint,Microsof word
HARDWARE: Son
todos los dispositivos y componentes fisicos que realizan las tareas de
entrada y salida , como la parte dura o tambien fisica del
computador.
Por ejemplo:El Disco Duro,El Monitor y el Teclado
APLICACION IMFORMATICA:Es
uno de los diversos tipos de programas de computacion diseñadas y
especialmente para cumplir una funcion y actuar como herramienta
yacciones puntuales dl usuario.
Por ejemplo:Microsoft WORD, OpenOffice,Writer.
SISTEMA OPERATIVO:Es
un programa o conjunto de programas de un sistema imformatico que
gestiona los recursos del hardware y provee servicios a los programas
de aplicacion.
Por ejemplo:Windows.ubuntu,Android,Unix
- Defina que es un programa informático
Escriba que es un sistema de procesamiento de información:
Por definición es un conjunto de elementos que interactúan entre sí con un fin común; que permite que la información esté disponible para satisfacer las necesidades en una organización, un sistema de información no siempre requiere contar con recuso computacional aunque la disposición del mismo facilita el manejo e interpretación de la información por los usuarios.
-Elabore un organizador cognitivo con las partes o elementos que se interrelacionan en un sistema de procesamiento.
Describa las cuatro actividades básicas de un sistema de informacíon e ilustre con imágenes:
Entrada de imformación proceso en el cual el sistema toma los datos que requiere:
Entrada de imformación proceso en el cual el sistema toma los datos que requiere:
Almacenamiento de información: pude hacerse por computadora o archivos fisicos pra converasar la informacion.
Procesamiento d erecursos humanos:que
transmite la información , de los datos y la fuente e imformación que
puede ser utilizada para muchas tomas de decisiones.
Salida
d einformación:es la capacidad del sistema para producir la
informacion procesada o sacar los datos de entrada al exterior.
ACTIVIDAD 3:
Realice la descripción de cada una de las etapas del ciclo de
vida de un programa informático. Tome como referencia la imagen anterior.
TIPOS DE SOFTWARE
De acuerdo con las características,
el software podría clasificarse de la
siguiente manera: software de aplicación,
software de programación, software de sistemas, software de empotrado, software de gestión, software de inteligencia artificial
y sistema expertos.
Actividad 4: Explique sobre cada uno de los tipos de software
anteriormente descritos, ponga
ejemplos:
ACTIVIDAD 5:
Tipos de Lenguajes de Programación
Escriba que son los
lenguajes de programación: Un lenguaje
programación no es más que un sistema estructurado y diseñado
principalmente para las máquinas y
computadoras se entiendan entre sí con
nosotros contiene un conjunto de acciones consecutivas que un ordenador debe
ejecutar estos lenguajes utilizan
diferentes normas o bases
para controlar una maquina .
POR EJEMPLO: Un ordenador
Describa
cuales son los tipos de lenguaje programación
y para qué sirven:
Los
lenguajes de programación de bajo nivel:
Son
aquellos utilizados fundamentalmente controlar el “hardware “del ordenador y dependen totalmente de la máquina y no se pueden
utilizar en otras máquinas.
Los lenguajes de programación de alto nivel: Estos lenguajes son más parecidos al
lenguaje natural humano no dependen de la maquina sirven fundamentalmente para
crear programas informáticos muy diferentes problemas
TIPOS O PARADIMAS DE PROGRAMACION
ACTIVIDAD 6:
Escriba a que
se refiere el término programación en el
campo informático:
Al proceso
que implica diseñar o codificar, y mantener un código fuente de
programas de comunicación
Elabore un
mapa conceptual con las diferentes formas de programación:
TIPOS DE DOCUMENTACION
Intérpretes y compiladores
ACTIVIDAD No.
8:
-Escriba que
es un intérprete y un compilador, escriba sus respectivas ventajas
Interprete: Su principal ventaja es
que permiten una fácil depuración. Permiten una
mayor interactividad con el código en tiempo de desarrollo.
En algunos
lenguajes (Smalltalk, Prolog, LISP) está permitido y es frecuente añadir código
según se ejecuta otro código, y esta característica solamente es posible
implementarla en un intérprete.
Puede ser
interrumpido con facilidad.
Puede ser
rápidamente modificado y ejecutado nuevamente.
Un
Intérprete necesita menos memoria que un compilador.
Facilita la búsqueda de errores.
COMPILADOR:
Es un traductor que convierte
un texto escrito en un lenguaje
de alto nivel a un lenguaje de
bajo nivel
-Elabore un
organizador grafico donde establezca sus diferencias**
BLOQUE 2
METODOLOGÍA DE LA PROGRAMACIÓN
OBJETIVO: Estudiar métodos y técnicas para
el desarrollo de programas informáticos.
Herramientas para el diseño de algoritmos y programas.
Analice: ¿Cuando
usted va a realizar una determinada actividad o acción, el conjunto de
pasos a realizar, tiene un orden lógico? ¿Si dejara de aplicar ese orden
se llegará a cumplir la actividad que se disponia. ACTIVIDAD N#1
Investigue y escriba a definicion de algoritmo.
Algoritmos.
Definición
Un
algoritmo se puede definir como una secuencia de instrucciones que
representan
un modelo de solución para determinado tipo de problemas. O
bien como
un conjunto de instrucciones que realizadas en orden conducen a
obtener
la solución de un
problema.
Describa las partes deun algoritmo.
Para
realizar un programa es conveniente el diseño o definición previa del algoritmo.
El diseño de algoritmos requiere creatividad y conocimientosprofundos de la
técnica de programación
Describa las caracteristicas de los algoritmos .
Preciso.
Definirse de manera rigurosa
sin dar
lugar a ambigüedades.
Definido.
Si se sigue un algoritmo dos veces, se obtendrá el mismo resultado.
Finito.
Debe terminar en algún momento.
Puede tener
cero o más elementos de entrada
Debe
producir un resultado. Los datos de salida serán los resultados de efectuar las
instrucciones.
Las características fundamentales que debe cumplir un algoritmo son:
PRECISIÓN
Indica el orden de realización de cada paso dentro del proceso.
DEFINICION
Indica la exactitud y consistencia de los pasos descritos en el proceso,
si el algoritmo se prueba dos veces, en estas dos pruebas, se debe
obtener el mismo resultado.
FINITUD
Indica
el número razonable de pasos, los cuales deben conllevar a
la finalización del proceso y producir un resultado en un tiempo finito.
Al diseñar un algoritmo se debe tener presente las características de precisión, definición y finitud.
Visualicemos estas características a través del siguiente ejemplo:
Ejemplo: Algoritmo para hacer una torta
Entrada: Harina de trigo, mantequilla, huevos, sal, azúcar
Proceso: 1.- Unir la mantequilla con el azúcar
2.- Batir hasta lograr consistencia cremosa
3.- Agregar harina de trigo, huevos, sal y azúcar
4.- Batir hasta que esponje
5.- Precalentar el horno, en 250 °, y enmantequillar tortera
6.- Una vez logre la consistencia de esponjado, colocar en la tortera
7.- Introducir en el horno por espacio de 45 minutos
Salida:
Torta
Siguiendo el ejemplo recuerde determinar las instrucciones de Entrada, Proceso y SalidaACTIVIDAD No. 2:
Resolver:
Desarrollar un algoritmo para:
Escribir paso lo que una persona haría para cambiar la llanta baja del vehículo:
Paso No.1
Reunir las herramientas necesarias para el cambio (la gata, llanta de emergencia etc.).
Paso No.2
Ubicar la gata debajo del automóvil, bajo el marco de la rueda .
Paso No.3
Aflojar las tuercas con la llave de cruz, poco a poco y sacar la lllanta.
Paso No.4
Retirar la llanta, guardarla en la cajuela y colocar la llanta de emergencia.
Paso No.5
Bajar el vehículo poco a poco.
Para encontrar el área de un triángulo.
Paso No.1
Dibujar el triangulo en el cuaderno.
Paso No.2
Sacar el area de triangulo
Paso No.3
Multiplicar la
Paso No.4
Se requiere obtener el promedio de las notas quimestrales, tome en consideración las siguientes notas parciales (Tareas Individuales, deberes, lecciones, evaluación final de bloque). Se requiere obtener el promedio de las notas quimestrales, tome en consideración las siguientes notas parciales (Tareas Individuales, deberes, lecciones, evaluación final de bloque).
Paso No.1
Ingresar las notas de las tareas Individuales:8.5
Paso No.2
Ingresar las notas de los deberes:9
Paso No.3
Ingreasr las notas de las lecciones:7.5
Paso No.4
Ingresar las notas de la evaluaciones de fin del bloque:8
Paso No.5
Sumar todas las cuatro notas
Paso No.6
Ese total de la suma se divide para 4
Paso No.7
El promedio es 8.5
Paso No.7
El promedio es 8.5
ACTIVIDAD No. 3:
Elabore dos propuestas y desarrolle los respectivos algoritmos.
PASOS PARA HACER UN PASTEL DE TRES LECHES
Paso No.1
Conseguir los ingredientes necesarios
Paso No.2
Coger un resipiente y poner los huevos y el azucar batir hasta que se integren por completo y conseguir una mezcla espumosa.
Paso No.3
Incorporar la esencia de vainilla y la leche fresca y
sigue batiendo hasta que al levantar la batidora o varillas eléctricas
se formen picos en la masa. Precalentar el horno a 170ºC.
Paso No.4
Añadir una tercera parte de la harina, la cual debe
estar previamente tamizada junto con los polvos de hornear, intégrala
con una espátula haciendo movimientos envolventes. Cuando esa parte esté
completamente mezclada, incorpora un poco más y repite el mismo
proceso, y así hasta finalizar la harina.
Paso No.5
La masa del postre de tres leches, viértela en un molde
apto para horno y previamente engrasado y enharinado. Hornea el
bizcocho durante 25 minutos, aproximadamente
Preparacion de la mezcla de lo necesario.
Proceso :Llevar a una minina temperatura.
recalentar el horno a 170ºC.
Salida : Poner o colocar en recipiente o moldeador
Proceso :Llevar a una minina temperatura.
recalentar el horno a 170ºC.
Añadir una tercera parte de la harina, la cual debe
estar previamente tamizada junto con los polvos de hornear, intégrala
con una espátula haciendo movimientos envolventes. Cuando esa parte esté
completamente mezclada, incorpora un poco más y repite el mismo
proceso, y así hasta finalizar la harina.
La masa del postre de tres leches, viértela en un molde
apto para horno y previamente engrasado y enharinado. Hornea el
bizcocho durante 25 minutos, aproximadamente
Salida : Poner o colocar en recipiente o moldeador
Una vez agregada toda la mezcla, deja que el dulce de tres leches repose y se enfríe. Luego, déjalo en el frigorífico durante una hora. Al momento de servirlo, puedes desmoldarlo y comerlo tal cual o cubrirlo de merengue, con una espátula o manga pastelera.
DIAGRAMAS DE FLUJO
ACTIVIDAD No. 5:
Escriba una definición de diagrama de flujo.
Es la representacion de la grafica del algoritmo o proceso. Se utiliza en disciplinas como programacion , economia ,procesos industriales y psicologia cognitiva.
Un diagrama de actividades representa los flujos de trabajo paso a paso de negocio y operacionales de los componentes en un sistema. Un diagrama de actividades muestra el flujo de control general.
Identifique mediante imágenes los símbolos que se usan en los diagramas de flujo y describa para que se utiliza cada uno de los mismos.
ACTIVIDAD No. 6:
Realizar la suma de tres número e imprimir o visualizar el resultado.
.
Se requiere obtener el
promedio de las notas del primer bloque en una asignatura, para lo cual se toma en
consideración los parciales (Tareas Individuales,
deberes, lecciones, evaluación final de bloque); se debe visualizar o imprimir el promedio y si la nota es menor a 7 visualizar un mensaje "Recuperación pedagógica".
ACTIVIDAD No. 7:
Describa el algoritmo y luego elabore diagrama de flujo para el siguiente problema :
Se requiere encontrar el volúmen de una pirámide triangular
ALGORITMO:
- Ingresar: Area de la base Ab= b*h/3
- Ingresar la altura
- Multiplico Ab*h
- El resultado de esto divido para 3.
- Visualizo el resultado (volumen de la piramide)
En un volcán se ha colocado un sensor de temperatura, el mismo que cuando la temperatura es igual o inferior a 40 grados centígrados da un mensaje de "No hay peligro", si la temperaturas igual o inferior a 50 grados centígrados da un mensaje de "Alerta Naranja", si la temperaturas es mayor a 50 grados centígrados da un mensaje de "Peligro".
1. Revisar el sensor
2. Ver a que
temperatura esta
3. Ver que indica
4. Si indica 40 o
menos no hay peligro
5. Ir a revisarlo en
un tiempo determinado
6. Si indica 50
o menos hay alerta naranja=tiene 50 grados
7. Informar para tomar
precauciones
8. Volver a revisarlo
en un tiempo determinado
9. Si indica más de 50
existe peligro=tiene 80 grados
1 0 . Informar si es que existe peligro
ACTIVIDAD No. 8:
Proponga tres problemas y presente su solución mediante el desarrollo de su respectivo algoritmo y flujograma.
ACTIVIDAD N. 9
Escriba que es una tabla de desición.
La tabla de decision es una herramienta que sintetiza proceso en los cuales se dan un conjunto de acciones a tomar segun el valor que toman las condiciones.
Las tablas de decision se emplean desde mediados de la decada de los cincuenta , cuando fueron desarrolladas por la general Electric para el analisis de funciones de la empresa como control de inventarios analisis de ventas analisis de creditos y control de transporte y rutas.
La tabla de decision es una herramienta que sintetiza proceso en los cuales se dan un conjunto de acciones a tomar segun el valor que toman las condiciones.
Las tablas de decision se emplean desde mediados de la decada de los cincuenta , cuando fueron desarrolladas por la general Electric para el analisis de funciones de la empresa como control de inventarios analisis de ventas analisis de creditos y control de transporte y rutas.
Describa las partes que conforman una tabla de decisión.
Conjunto de condiciones:
Son las condiciones que intervienen en el problema. Entrada de condiciones: Son las combinaciones posibles entre los valores de las condiciones. SI, NO, DA IGUAL.
Conjunto de acciones:
Conjunto de condiciones:
Son las condiciones que intervienen en el problema. Entrada de condiciones: Son las combinaciones posibles entre los valores de las condiciones. SI, NO, DA IGUAL.
Conjunto de acciones:
Abarca todas las acciones que se tienen que ejecutar cuando se cumplen un conjunto dado de condiciones.
Salida de ejecución:Se determina cuándo se ejecuta cada acción.
La regla de decisión:
Es una combinación de un estado en la
entrada de condiciones y de una o más acciones asociadas en la parte de
la salida de acciones asociadas en la parte de la salida de acciones
siendo N el número de condiciones y considerándolas como binarias
(SI/NO) habrá un número máximo de 2 elevado a N reglas.Cada regla equivale desde el parte de
vista de algoritmos a una estructura si…entonces…fin si, y en cada
momento solo se puede cumplir una regla. Las tablas de decisión las
podemos usar para controlar la lógica de control de un algoritmo.
Represente mediante un organizador gráfico tabla como se construye una tabla de decisión (como está compuesta) y describa sus pasos.
ACTIVIDAD No. 10:
La empresa “XYZ” reconoce el tiempo de servicio a sus empleados (antigüedad del empleado) mediante el incremento salarial, lo hace de la siguiente manera: Si el empleado trabaja de 5 años o menos se incrementa el 2% a su sueldo, Si el empleado trabaja de 5 a 10 años se incrementa el 3% a su sueldo, Si el empleado trabaja de 10 a 15 años se incrementa el 4% a su sueldo y Si el empleado trabaja de 15 años en adelante se incrementa el 5% a su sueldo. Identifique las condiciones y las acciones y elabore una tabla de decisión.
Represente mediante un organizador gráfico tabla como se construye una tabla de decisión (como está compuesta) y describa sus pasos.
¿COMO SE
CONSTRUYE UNA TABLA DE DECISIÓN?
|
||||||
·
Factores relevant
·
Cada condición tiene la
posibilidad de cumplirse o no.
|
||||||
2. Determinar las acciones
posibles del caso
|
||||||
3. Calcular el máximo de columnas
en la tabla de decisión: se calcula multiplicando el número de alternativas
de cada condición.
|
||||||
5. Armar una tabla de cuatro cuadrantes.
|
||||||
·
Llenar la tabla considerando una condición a la vez, cada condición
adicional se añade a la tabla sin considerar combinaciones y acciones
duplicadas.
|
||||||
Determinar las reglas que tendrá la tabla de decisión y completar las alternativas,
existen dos formas:
|
||||||
· Comenzar con la primera condición, dividir el numero de columnas por
el numero de alternativas de cada condición y así sucesivamente con las demás
condiciones. Ejemplo: la siguiente tabla presenta 6 columnas, cada uno puede
tener las alternativa (SI-NO), por lo que, 6/2=3.
|
||||||
Completar la tabla completando con X todas las acciones que debe
ejecutarse con cada regla.
|
||||||
Combinar aquellas reglas en las que aparecen alternativas de
condiciones que no influye en el conjunto de acciones.
|
||||||
|
ACTIVIDAD No. 10:
- Resuelva el siguiente problema, utilizando tablas de decisión.
La empresa “XYZ” reconoce el tiempo de servicio a sus empleados (antigüedad del empleado) mediante el incremento salarial, lo hace de la siguiente manera: Si el empleado trabaja de 5 años o menos se incrementa el 2% a su sueldo, Si el empleado trabaja de 5 a 10 años se incrementa el 3% a su sueldo, Si el empleado trabaja de 10 a 15 años se incrementa el 4% a su sueldo y Si el empleado trabaja de 15 años en adelante se incrementa el 5% a su sueldo. Identifique las condiciones y las acciones y elabore una tabla de decisión.
BLOQUE 3
C UN LENGUAJE ESTRUCTURADO Y PROCEDIMENTAL
OBJETIVO: Presentar un lenguaje estructurado y procedimental
Historia del Lenguaje C.
ACTIVIDADES
1:
·
Acceda al enlace
que se dispone a continuación y realice un breve resumen sobre la historia del Lenguaje
C, sus características, sus ventajas e inconvenientes.
HISTORIA
El desarrollo inicial de C se llevó a
cabo en los Laboratorios Bell de AT&T entre 1969 y
1973; según Ritchie, el periodo más creativo tuvo lugar en 1972. Se le dio el
nombre "C" porque muchas de sus características fueron tomadas de un
lenguaje anterior llamado "B".Hay muchas leyendas acerca del origen
de C y el sistema operativo con el que está íntimamente relacionado, Unix.
Algunas de ellas son:
·
El desarrollo de C fue el resultado del deseo de los programadores de jugar con Sopase
Través. Habían estado jugando en el mainframe de su compañía, pero
debido a su poca capacidad de proceso y al tener que soportar 100 usuarios,
Thompson y Ritchie no tenían suficiente control sobre la nave para evitar
colisiones con los asteroides. Por ese motivo empezaron a crear un nuevo
lenguaje, C.
·
La justificación para obtener el ordenador original que se usó para desarrollar
Unix fue crear un sistema que automatizase el archivo de patentes. La versión
original de Unix se desarrolló en lenguaje ensamblador. Más tarde, el lenguaje
C se desarrolló para poder reescribir el sistema operativo.
En los años siguientes a la
publicación del C de Jeringan y Ritchie, se añadieron al lenguaje muchas
características no oficiales, que estaba soportadas por los compiladores de
AT&T, entre otros. Algunas de estas características eran:
Funciones y el tipo de
datos *.
Funciones que retornaban tipos de (en
lugar de punteros).
Asignación de tipos de datos
Calificador que hace que un objeto sea
de sólo lectura.
Una biblioteca estándar, que
incorporaba la mayoría de las funcionalidades implementadas por varios
desarrolladores de compiladores.
Enumeraciones.
También se cambió la sintaxis de la
declaración de parámetros para hacerla semejante a la empleada habitualmente.
ANSI C está soportado hoy en día por casi la totalidad de los compiladores.
Esto puede ser debido a diversos motivos:
La utilización de bibliotecas no
estándar, como interfaces gráficas de usuario.
El uso de compiladores que no cumplen
las especificaciones del estándar.
El uso de tipos de datos suponiendo que
tendrán el mismo tamaño u orden de los bits en todas las plataformas.
La macro STDC puede usarse para dividir
el código en secciones ANSI y K&R para el compilador .Algunos programadores
recomiendan usar "STD, como en el ejemplo, en lugar de "TDC porque
algunos compiladores le asignan el valor cero a STDC para indicar que no son
compatibles con ANSI .En el siguiente ejemplo, el programa pide al usuario que
introduzca un número. El programa dividirá dicho número entre 2 e imprimirá el
resultado mientras que este sea par, y terminará cuando el número sea imprimido
CARACTERISTICAS
Propiedades
Un núcleo del
lenguaje simple, con funcionalidades añadidas importantes, como funciones
matemáticas y de manejo de archivos, proporcionadas por bibliotecas.
Es un lenguaje
muy flexible que permite programar con múltiples estilos. Uno de los más
empleados es el estructurado "no llevado al extremo" (permitiendo
ciertas licencias de ruptura).
Un sistema de
tipos que impide operaciones sin sentido.
Usa un
lenguaje de preprocesador, el preprocesador de C, para tareas como
definir macros e incluir múltiples archivos de código fuente.
Acceso a
memoria de bajo nivel mediante el uso de punteros.
Interrupciones
al procesador con uniones.
Un conjunto reducido de palabras clave.
Carencias
Recolección
de basura nativa, sin embargo se encuentran a tal efecto bibliotecas como
la "liga" desarrollada por San Microsystems, o elRecolector de
basura de Bohema.
Soporte para programación
orientada a objetos, aunque la implementación original de C++ fue un
preprocesador que traducía código fuente de C++ a C.
Funciones anidadas,
aunque GCC tiene esta característica como extensión.
Soporte
nativo para programación multadillo.
En algunos casos, una característica inexistente puede aproximarse. Por
ejemplo, la implementación original de C++ consistía en un preprocesador que
traducía código fuente C++ a C. La mayoría de las funciones orientadas a
objetos incluyen un puntero especial, que normalmente recibe el nombre "thais",
que se refiere al objeto al que pertenece la función. Mediante el paso de este
puntero como un argumento de función, esta funcionalidad puede desempeñarse en
C. Por ejemplo, en C++ se puede escribir
VENTAJAS
Lenguaje muy
eficiente puesto que es posible utilizar sus características de bajo nivel para
realizar implementaciones óptimas.
A pesar de su
bajo nivel es el lenguaje más portado en existencia, habiendo compiladores para
casi todos los sistemas conocidos.
Proporciona facilidades
para realizar programas modulares y/o utilizar código o bibliotecas existentes.
Inconvenientes
El mayor problema que presenta el lenguaje C frente a los lenguajes de tipo
de dato dinámico es la gran diferencia en velocidad de desarrollo: es más lento
programar en C, sobre todo para el principiante. La razón estriba en que el
compilador de C se limita a traducir código sin apenas añadir nada. La gestión
de la memoria es un ejemplo clásico: en C el programador ha de reservar y
liberar la memoria explícitamente. El mantenimiento en algunos casos puede ser
más difícil y costoso que con ciertos lenguajes de más alto nivel. El código en
C se presta a sentencias cortas y enrevesadas de difícil interpretación. Cabe
destacar el contexto y época en la que fue desarrollado C. En aquellos tiempos
existían muy pocos programadores, los cuales, a su vez, eran prácticamente
todos expertos en el área. De esta manera, se asumía que los programadores eran
conscientes de sus trabajos y capaces de manejar perfectamente el lenguaje. Por
esta razón es muy importante que los recién iniciados adopten buenas prácticas
a la hora de escribir en C y manejar la memoria, como por ejemplo un uso
intensivo de indotación y conocer a fondo todo lo que implica el
manejo de punteros y direcciones de memoria.
BLOQUE 4
ESTRUCTURAS DE CONTROL
OBJETIVO: Utilizar estructuras de control que se maneja en C, en el desarrollo de programas.
ACTIVIDAD 1:
· Investigue para qué se utilizan las estructuras de selección y cuáles son. Escriba un ejemplo con cada estructura.
• Las estructuras de selección (o bifurcación) se utilizan para elegir entre diversos cursos de acción.
• Hay tres tipos de estructuras de selección: if (selección simple), if…else (selección doble) y switch (selección múltiple).
Ejemplos:
if (selección simple):
if…else (selección doble):
switch (selección múltiple):
ACTIVIDADES 2: OPERADORES QUE SE MANEJAN EN C
· Elabore una tabla con los operadores aritméticos que se utilizan en C.
Operador
|
Nombre
|
Ejemplo
|
+
|
Suma
|
a+b
|
-
|
Resta
|
a-b
|
*
|
Multiplicación
|
a*b
|
/
|
División
|
a/b
|
%
|
Residuo entero de la división
|
a%b
|
++
|
Incremento en 1
|
a++
|
--
|
Decremento en 1
|
a--
|
· Elabore una tabla con los operadores relacionales que se utilizan en C.
Operador
|
Nombre
|
Ejemplo
|
>
|
Mayor que
|
a>b
|
<
|
Menor que
|
a<b
|
>=
|
Mayor o igual que
|
a>=b
|
<=
|
Menor o igual que
|
a<=b
|
==
|
Igual (equivalente)
|
a==b
|
!=
|
Diferente (no es igual)
|
a!=b
|
· Elabore una tabla con los operadores lógicos que se utilizan en C.
Operador
|
Nombre
|
Ejemplo
|
Devuelve cierto si
|
&&
|
Y(and)
|
(exp1)&&( exp2)
|
Ambas son verdaderas
|
ll
|
O(or)
|
(exp1)ll( exp2)
|
Una o ambas es verdadera
|
!
|
No(not)
|
!(exp1)
|
Cambia el valor de la expresión
|
ACTIVIDADES 3: CÓDIGOS ASCII
· Elabore una tabla con cada uno de los caracteres y su respectivo código ascci.
BLOQUE 4
ESTRUCTURAS DE CONTROL
OBJETIVO: Utilizar estructuras de control que se maneja en C, en el desarrollo de programas.
ACTIVIDAD 1:
· Investigue para qué se utilizan las estructuras de selección y cuáles son. Escriba un ejemplo con cada estructura.
• Las estructuras de selección (o bifurcación) se utilizan para elegir entre diversos cursos de acción.
• Hay tres tipos de estructuras de selección: if (selección simple), if…else (selección doble) y switch (selección múltiple).
Ejemplos:
if (selección simple):
if…else (selección doble):
switch (selección múltiple):
ACTIVIDADES 2: OPERADORES QUE SE MANEJAN EN C
· Elabore una tabla con los operadores aritméticos que se utilizan en C.
Operador
|
Nombre
|
Ejemplo
|
+
|
Suma
|
a+b
|
-
|
Resta
|
a-b
|
*
|
Multiplicación
|
a*b
|
/
|
División
|
a/b
|
%
|
Residuo entero de la división
|
a%b
|
++
|
Incremento en 1
|
a++
|
--
|
Decremento en 1
|
a--
|
· Elabore una tabla con los operadores relacionales que se utilizan en C.
Operador
|
Nombre
|
Ejemplo
|
>
|
Mayor que
|
a>b
|
<
|
Menor que
|
a<b
|
>=
|
Mayor o igual que
|
a>=b
|
<=
|
Menor o igual que
|
a<=b
|
==
|
Igual (equivalente)
|
a==b
|
!=
|
Diferente (no es igual)
|
a!=b
|
· Elabore una tabla con los operadores lógicos que se utilizan en C.
Operador
|
Nombre
|
Ejemplo
|
Devuelve cierto si
|
&&
|
Y(and)
|
(exp1)&&( exp2)
|
Ambas son verdaderas
|
ll
|
O(or)
|
(exp1)ll( exp2)
|
Una o ambas es verdadera
|
!
|
No(not)
|
!(exp1)
|
Cambia el valor de la expresión
|
ACTIVIDADES 3: CÓDIGOS ASCII
· Elabore una tabla con cada uno de los caracteres y su respectivo código ascci.
CARACTERES DE CONTROL ASCII NO IMPRIMIBLES :
|
CARACTERES ASCII ALFANUMÉRICOS IMPRIMIBLES :
|
CARACTERES ASCII EXTENDIDOS IMPRIMIBLES :
|
código ASCII 00 = NULL ( Carácter nulo )
código ASCII 01 = SOH ( Inicio de encabezado ) código ASCII 02 = STX ( Inicio de texto ) código ASCII 03 = ETX ( Fin de texto, palo corazón barajas inglesas de póker ) código ASCII 04 = EOT ( Fin de transmisión, palo diamantes barajas de póker ) código ASCII 05 = ENQ ( Consulta, palo tréboles barajas inglesas de póker ) código ASCII 06 = ACK ( Reconocimiento, palo picas cartas de póker ) código ASCII 07 = BEL ( Timbre ) código ASCII 08 = BS ( Retroceso ) código ASCII 09 = HT ( Tabulador horizontal ) código ASCII 10 = LF ( Nueva línea - salto de línea ) código ASCII 11 = VT ( Tabulador vertical ) código ASCII 12 = FF ( Nueva página - salto de página ) código ASCII 13 = CR ( ENTER - retorno de carro ) código ASCII 14 = SO ( Desplazamiento hacia afuera ) código ASCII 15 = SI ( Desplazamiento hacia adentro ) código ASCII 16 = DLE ( Escape de vínculo de datos ) código ASCII 17 = DC1 ( Control dispositivo 1 ) código ASCII 18 = DC2 ( Control dispositivo 2 ) código ASCII 19 = DC3 ( Control dispositivo 3 ) código ASCII 20 = DC4 ( Control dispositivo 4 ) código ASCII 21 = NAK ( Confirmación negativa ) código ASCII 22 = SYN ( Inactividad sincrónica ) código ASCII 23 = ETB ( Fin del bloque de transmisión ) código ASCII 24 = CAN ( Cancelar ) código ASCII 25 = EM ( Fin del medio ) código ASCII 26 = SUB ( Sustitución ) código ASCII 27 = ESC ( Ex - escape ) código ASCII 28 = FS ( Separador de archivos ) código ASCII 29 = GS ( Separador de grupos ) código ASCII 30 = RS ( Separador de registros ) código ASCII 31 = US ( Separador de unidades ) código ASCII 127 = DEL ( DEL - Suprimir, borrar, eliminar ) |
código ASCII 32 = espacio ( Espacio en blanco )
código ASCII 33 = ! ( Signos de exclamación, signo de admiración ) código ASCII 34 = " ( Comillas dobles , comillas altas o inglesas ) código ASCII 35 = # ( Signo numeral o almohadilla ) código ASCII 36 = $ ( Signo pesos ) código ASCII 37 = % ( Signo de porcentaje - por ciento ) código ASCII 38 = & ( Y - amparando - et latina ) código ASCII 39 = ' ( Comillas simples, apóstrofe ) código ASCII 40 = ( ( Abre paréntesis ) código ASCII 41 = ) ( Cierra paréntesis ) código ASCII 42 = * ( Asterisco ) código ASCII 43 = + ( Signo más, suma, positivo ) código ASCII 44 = , ( Coma ) código ASCII 45 = - ( Signo menos , resta , negativo , guión medio ) código ASCII 46 = . ( Punto ) código ASCII 47 = / ( Barra inclinada, división, operador cociente ) código ASCII 48 = 0 ( Número cero ) código ASCII 49 = 1 ( Número uno ) código ASCII 50 = 2 ( Número dos ) código ASCII 51 = 3 ( Número tres ) código ASCII 52 = 4 ( Número cuatro ) código ASCII 53 = 5 ( Número cinco ) código ASCII 54 = 6 ( Número seis ) código ASCII 55 = 7 ( Número siete ) código ASCII 56 = 8 ( Número ocho ) código ASCII 57 = 9 ( Número nueve ) código ASCII 58 = : ( Dos puntos ) código ASCII 59 = ; ( Punto y coma ) código ASCII 60 = < ( Menor que ) código ASCII 61 = = ( Signo igual, igualdad, igual que ) código ASCII 62 = > ( Mayor que ) código ASCII 63 = ? ( Cierra signo interrogación ) código ASCII 64 = @ ( Arroba ) código ASCII 65 = A ( Letra A mayúscula ) código ASCII 66 = B ( Letra B mayúscula ) código ASCII 67 = C ( Letra C mayúscula ) código ASCII 68 = D ( Letra D mayúscula ) código ASCII 69 = E ( Letra E mayúscula ) código ASCII 70 = F ( Letra F mayúscula ) código ASCII 71 = G ( Letra G mayúscula ) código ASCII 72 = H ( Letra H mayúscula ) código ASCII 73 = I ( Letra I mayúscula ) código ASCII 74 = J ( Letra J mayúscula ) código ASCII 75 = K ( Letra K mayúscula ) código ASCII 76 = L ( Letra L mayúscula ) código ASCII 77 = M ( Letra M mayúscula ) código ASCII 78 = N ( Letra N mayúscula ) código ASCII 79 = O ( Letra O mayúscula ) código ASCII 80 = P ( Letra P mayúscula ) código ASCII 81 = Q ( Letra Q mayúscula ) código ASCII 82 = R ( Letra R mayúscula ) código ASCII 83 = S ( Letra S mayúscula ) código ASCII 84 = T ( Letra T mayúscula ) código ASCII 85 = U ( Letra U mayúscula ) código ASCII 86 = V ( Letra V mayúscula ) código ASCII 87 = W ( Letra W mayúscula ) código ASCII 88 = X ( Letra X mayúscula ) código ASCII 89 = Y ( Letra Y mayúscula ) código ASCII 90 = Z ( Letra Z mayúscula ) código ASCII 91 = [ ( Abre corchetes ) código ASCII 92 = \ ( Barra invertida , contrabarra , barra inversa ) código ASCII 93 = ] ( Cierra corchetes ) código ASCII 94 = ^ ( Intercalación - acento circunflejo ) código ASCII 95 = _ ( Guión bajo , subrayado , subguión ) código ASCII 96 = ` ( Acento grave ) código ASCII 97 = a ( Letra a minúscula ) código ASCII 98 = b ( Letra b minúscula ) código ASCII 99 = c ( Letra c minúscula ) código ASCII 100 = d ( Letra d minúscula ) código ASCII 101 = e ( Letra e minúscula ) código ASCII 102 = f ( Letra f minúscula ) código ASCII 103 = g ( Letra g minúscula ) código ASCII 104 = h ( Letra h minúscula ) código ASCII 105 = i ( Letra i minúscula ) código ASCII 106 = j ( Letra j minúscula ) código ASCII 107 = k ( Letra k minúscula ) código ASCII 108 = l ( Letra l minúscula ) código ASCII 109 = m ( Letra m minúscula ) código ASCII 110 = n ( Letra n minúscula ) código ASCII 111 = o ( Letra o minúscula ) código ASCII 112 = p ( Letra p minúscula ) código ASCII 113 = q ( Letra q minúscula ) código ASCII 114 = r ( Letra r minúscula ) código ASCII 115 = s ( Letra s minúscula ) código ASCII 116 = t ( Letra t minúscula ) código ASCII 117 = u ( Letra u minúscula ) código ASCII 118 = v ( Letra v minúscula ) código ASCII 119 = w ( Letra w minúscula ) código ASCII 120 = x ( Letra x minúscula ) código ASCII 121 = y ( Letra y minúscula ) código ASCII 122 = z ( Letra z minúscula ) código ASCII 123 = { ( Abre llave curva - llaves curvas ) código ASCII 124 = | ( Barra vertical, pleca , linea vertical ) ( entidad HTML = | )código ASCII 125 = } ( Cierra llave - llaves curvas ) código ASCII 126 = ~ ( Signo de equivalencia , tilde o virgulilla de la ñ ) |
código ASCII 128 = Ç ( Letra C cedilla mayúscula )
código ASCII 129 = ü ( Letra u minúscula con diéresis ) código ASCII 130 = é ( Letra e minúscula con acento agudo ) código ASCII 131 = â ( Letra a minúscula con acento circunflejo ) código ASCII 132 = ä ( Letra a minúscula con diéresis ) código ASCII 133 = à ( Letra a minúscula con acento grave ) código ASCII 134 = å ( Letra a minúscula con anillo ) código ASCII 135 = ç ( Letra c cedilla minúscula ) código ASCII 136 = ê ( Letra e minúscula con acento circunflejo ) código ASCII 137 = ë ( Letra e minúscula con diéresis ) código ASCII 138 = è ( Letra e minúscula con acento grave ) código ASCII 139 = ï ( Letra i minúscula con diéresis ) código ASCII 140 = î ( Letra i minúscula con acento circunflejo ) código ASCII 141 = ì ( Letra i minúscula con acento grave ) código ASCII 142 = Ä ( Letra A mayúscula con diéresis ) código ASCII 143 = Å ( Letra A mayúscula con anillo ) código ASCII 144 = É ( Letra E mayúscula con acento agudo ) código ASCII 145 = æ ( Diptongo latino ae minúscula ) código ASCII 146 = Æ ( Diptongo latino AE mayúscula ) código ASCII 147 = ô ( Letra o minúscula con acento circunflejo ) código ASCII 148 = ö ( Letra o minúscula con diéresis ) código ASCII 149 = ò ( Letra o minúscula con acento grave ) código ASCII 150 = û ( Letra u minúscula con acento circunflejo ) código ASCII 151 = ù ( Letra u minúscula con acento grave ) código ASCII 152 = ÿ ( Letra y minúscula con diéresis ) código ASCII 153 = Ö ( Letra O mayúscula con diéresis ) código ASCII 154 = Ü ( Letra U mayúscula con diéresis ) código ASCII 155 = ø ( Letra o minúscula con barra inclinada ) código ASCII 156 = £ ( Signo Libra Esterlina ) código ASCII 157 = Ø ( Letra O mayúscula con barra inclinada ) código ASCII 158 = × ( Signo de multiplicación ) código ASCII 159 = ƒ ( Símbolo de función, florín neerlandés ) código ASCII 160 = á ( Letra a minúscula con acento agudo ) código ASCII 161 = í ( Letra i minúscula con acento agudo ) código ASCII 162 = ó ( Letra o minúscula con acento agudo ) código ASCII 163 = ú ( Letra u minúscula con acento agudo ) código ASCII 164 = ñ ( Letra eñe minúscula - letra n con tilde - enie ) código ASCII 165 = Ñ ( Letra EÑE mayúscula - letra N con tilde - ENIE ) código ASCII 166 = ª ( Ordinal femenino, indicador de género femenino ) código ASCII 167 = º ( Ordinal masculino, indicador de género masculino ) código ASCII 168 = ¿ ( Abre signo interrogación ) código ASCII 169 = ® ( Símbolo de Marca Registrada ) código ASCII 170 = ¬ ( Signo de negación ) código ASCII 171 = ½ ( Un medio, mitad, fracción ) código ASCII 172 = ¼ ( Un cuarto, cuarta parte, fracción ) código ASCII 173 = ¡ ( Abre signos de exclamación, signo de admiración ) código ASCII 174 = « ( Abre comillas bajas, angulares, latinas o españolas ) código ASCII 175 = » ( Cierra comillas bajas, angulares, latinas o españolas ) código ASCII 176 = ░ ( Bloque color tramado densidad baja, carácter gráfico ) código ASCII 177 = ▒ ( Bloque color tramado densidad media, gráfico ) código ASCII 178 = ▓ ( Bloque color tramado densidad alta, carácter gráfico ) código ASCII 179 = │ ( Línea simple vertical de recuadro gráfico ) código ASCII 180 = ┤ ( Línea vertical con empalme de recuadro gráfico ) código ASCII 181 = Á ( Letra a mayúscula con acento agudo ) código ASCII 182 = Â ( Letra A mayúscula con acento circunflejo ) código ASCII 183 = À ( Letra A mayúscula con acento grave ) código ASCII 184 = © ( Símbolo Copyright, bajo derecho de autor ) código ASCII 185 = ╣ ( Doble línea vertical empalme izquierdo, gráfico ) código ASCII 186 = ║ ( Líneas doble vertical de recuadro gráfico, verticales ) código ASCII 187 = ╗ ( Línea doble esquina superior derecha de recuadro ) código ASCII 188 = ╝ ( Línea doble esquina inferior derecha de recuadro ) código ASCII 189 = ¢ ( Signo centavo, céntimo o centésimo ) código ASCII 190 = ¥ ( Signo monetario YEN japonés, YUAN chino ) código ASCII 191 = ┐ ( Línea simple esquina de recuadro gráfico ) código ASCII 192 = └ ( Línea simple esquina de recuadro gráfico ) código ASCII 193 = ┴ ( Línea horizontal con empalme de recuadro gráfico ) código ASCII 194 = ┬ ( Línea horizontal con empalme de recuadro gráfico ) código ASCII 195 = ├ ( Línea vertical con empalme de recuadro gráfico ) código ASCII 196 = ─ ( Línea simple horizontal de recuadro gráfico ) código ASCII 197 = ┼ ( Líneas simples empalmes de recuadro gráfico ) código ASCII 198 = ã ( Letra a minúscula con tilde ) código ASCII 199 = Ã ( Letra A mayúscula con tilde ) código ASCII 200 = ╚ ( Línea doble esquina inferior izquierda de recuadro ) código ASCII 201 = ╔ ( Línea doble esquina superior izquierda de recuadro ) código ASCII 202 = ╩ ( Doble línea horizontal empalme arriba, recuadro ) código ASCII 203 = ╦ ( Doble línea horizontal empalme abajo, recuadro ) código ASCII 204 = ╠ ( Doble línea vertical empalme derecho, recuadro ) código ASCII 205 = ═ ( Líneas doble horizontales de recuadro gráfico ) código ASCII 206 = ╬ ( Líneas dobles cruce de líneas de recuadro gráfico ) código ASCII 207 = ¤ ( Signo monetario - divisa general ) código ASCII 208 = ð ( Letra eth latina minúscula ) código ASCII 209 = Ð ( Letra eth latina mayúscula ) código ASCII 210 = Ê ( Letra E mayúscula con acento circunflejo ) código ASCII 211 = Ë ( Letra E mayúscula con diéresis ) código ASCII 212 = È ( Letra E mayúscula con acento grave ) código ASCII 213 = ı ( Letra minúscula i sin punto ) código ASCII 214 = Í ( Letra i mayúscula con acento agudo ) código ASCII 215 = Î ( Letra I mayúscula con acento circunflejo ) código ASCII 216 = Ï ( Letra i mayúscula con diéresis ) código ASCII 217 = ┘ ( Línea simple esquina de recuadro gráfico ) código ASCII 218 = ┌ ( Línea simple esquina de recuadro gráfico ) código ASCII 219 = █ ( Bloque color pleno solido, carácter gráfico ) código ASCII 220 = ▄ ( Medio bloque negro, mitad inferior, carácter gráfico ) código ASCII 221 = ¦ ( Barra vertical partida ) código ASCII 222 = Ì ( Letra I mayúscula con acento grave ) código ASCII 223 = ▀ ( Medio bloque negro, mitad superior, carácter gráfico ) código ASCII 224 = Ó ( Letra o mayúscula con acento agudo ) código ASCII 225 = ß ( Letra alemana eszett o ese-zeta ) código ASCII 226 = Ô ( Letra O mayúscula con acento circunflejo ) código ASCII 227 = Ò ( Letra O mayúscula con acento grave ) código ASCII 228 = õ ( Letra o minúscula con tilde ) código ASCII 229 = Õ ( Letra O mayúscula con tilde ) código ASCII 230 = µ ( Signo micro ) código ASCII 231 = þ ( Letra latina thorn minúscula ) código ASCII 232 = Þ ( Letra latina thorn mayúscula ) código ASCII 233 = Ú ( Letra U mayúscula con acento agudo ) código ASCII 234 = Û ( Letra U mayúscula con acento circunflejo ) código ASCII 235 = Ù ( Letra U mayúscula con acento grave ) código ASCII 236 = ý ( Letra y minúscula con acento agudo ) código ASCII 237 = Ý ( Letra Y mayúscula con acento agudo ) código ASCII 238 = ¯ ( Macron (marca larga), superguión, guión alto ) código ASCII 239 = ´ ( Acento agudo ) código ASCII 240 = ≡ ( Símbolo matemático de congruencia, equivalencia ) código ASCII 241 = ± ( Signo más menos ) código ASCII 242 = ‗ ( ASCII 242 ) código ASCII 243 = ¾ ( Tres cuartos, fracción ) código ASCII 244 = ¶ ( Fin de párrafo - signo de calderón ) código ASCII 245 = § ( Signo de sección ) código ASCII 246 = ÷ ( Signo de división ) código ASCII 247 = ¸ ( Cedilla , virgulilla baja ) código ASCII 248 = ° ( Signo de grado, anillo ) código ASCII 249 = ¨ ( Diéresis ) código ASCII 250 = · ( Punto centrado, punto medio, coma georgiana ) código ASCII 251 = ¹ ( Superíndice uno ) código ASCII 252 = ³ ( Superíndice tres , potencia tres , al cubo ) código ASCII 253 = ² ( Superíndice dos , al cuadrado ) código ASCII 254 = ■ ( Cuadrado negro, caracter gráfico ) código ASCII 255 = nbsp ( Espacio sin separación - non breaking space ). |
BLOQUE 5
ESTRUCTURAS DE CONTROL
OBJETIVO: Manejar
las diferentes estructuras de control que se utiliza en lenguaje C,
aplicándolas en la solución de problemas mediante el desarrollo de
programas (programación).
ACTIVIDAD 1: ESTRUCTURAS DE CONTROL
Elabore un organizador gráfico con los diferentes tipos de estructuras de control que se manejan en C.
BLOQUE 5
ESTRUCTURAS DE
CONTROL
OBJETIVO: Manejar las
diferentes estructuras de control que se utiliza en lenguaje C, aplicándolas en
la solución de problemas mediante el desarrollo de programas (programación).
ACTIVIDAD 1: ESTRUCTURAS DE CONTROL
·
Elabore un organizador gráfico con los diferentes tipos de estructuras
de control que se manejan en C.
ACTIVIDAD 2: CÓDIGO DE COLORES PARA LENGUAJE C
·
Elabore un organizador gráfico (tabla)
con el código de colores que se utiliza en C. Explique y escriba un ejemplo.
CÓDIGO DE
COLORES QUE SE UTILIZA EN C.
|
|
NÚMEROS
|
LETRAS
|
0 = Negro
1= Azul
2= Verde
3= Aguamarina
4= Rojo
5= Púrpura
6= Amarillo
7= Blanco
8= Gris
9= Azul Claro
|
A= Verde Claro
B= Aguamarina Claro
C= Rojo Claro
D= Púrpura Claro
E= Amarillo Claro
F= Blanco Brillante
|
Por Ejemplo si queremos que el fondo sea color verde y texto de color amarillo, ingresamos:
system(“color 26”);
Donde el 2 sería para el fondo de color verde y el 6 para el texto de color amarillo.
ACTIVIDAD 3: FUNCIONES PROPIAS DE LENGUAJE C
·
Elabore un organizador gráfico (tabla)
donde describa las funciones de la Librería Math.
·
Explique y escriba un ejemplo.
LAS
FUNCIONES DE LA LIBRERÍA MATH.
|
||
Nombre
|
Descripción
|
Ejemplo
|
ceil(x)
|
redondea x al entero más pequeño no menor que x
|
ceil(9.2) es 10.0
ceil(-9.8) es -9.0
|
floor(x)
|
redondea x al entero más grande no mayor que x
|
floor()9.2) es -9.0
floor (-9.8) es 10.0
|
fabs(x)
|
valor absoluto de x
|
fabs(-9.5) es 9.5
|
fmod(x,y)
|
residuo de x/y como numero de punto flotante
|
fmod(13.657, 2.333) es 1.992
|
sqrt(x)
|
raíz cuadrada de x
|
sqrt(9.0) es 3.0
|
pow(x,y)
|
x elevado a la potencia y
|
pow(2,7) es 128
|
log(x)
|
logaritmo natural de x(base e)
|
log10(x)
|
log10(x)
|
logaritmo de x(base10)
|
log(2.71828) es 1
|
exp(x)
|
función exponencial
|
exp(0.1) es 2.71828
|
sin(x)
|
seno trigonométrico de x(en radianes)
|
sin(0.0) es 0.0
|
cos(x)
|
coseno trigonométrico de x(en radianes)
|
cos(0.0) es 1
|
tan(x)
|
tangente trigonométrico de x(en radianes
|
trabajos de R.E.T
PROCESO:
Revise la parte de recursos de esta WebQuest y consulte
en los enlaces propuestos para cada una de las actividades solicitadas.
IMPORTANCIA DE
LA FUNCIÓN DIRECTIVA PARA LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO
Elabora un
organizador jerárquico con la estructura organizativa de una empresa u
organización.
Elabora un ensayo sobre la importancia de la función
directiva (lea y analice toda la presentacion) (Enlace 1)
Observe el
video y describa cuales son los objetivos empresariales (Enlace 2)
los objetivos
empresariales son: los objetivos empresariales son bariados pero todos tienen
una estructura.
1- deben ser
claros, es decir no debe dar lugar a confusiones ni interpretaciones
2-deben ser
realistas, es decir alcanzables con los medios
3-deben ser
medibles y conocidos, es decir
directivos:
tienen la función de planificarla empresa, también son los encargados de
administrar los recursos de la empresa de manera optima con la finalidad
de cumplir los objetivos de la organización.
una vez
planificado se tiene que organizar designando tareas, se tiene que motivar a
lso empleadores para que estos realicen su trabajo de la mejor forma posible.
se debe controlar los avances
DIFERENCIAR LA
FIGURA DEL DIRECTOR/MANDO INTERMEDIO DE LA DEL LÍDER EN EL ENTORNO LABORAL Elabore un organizador gráfico (tabla) donde
establesca las funciones que cumplen un director un mando intermedio y un
líder. (Enlaces 3)
DIRECTOR
|
UN MANDO
INTERMEDIO
|
LIDER
|
Es la encargada de impulsar las
estrategias de la empresa, como las Estrategias
de Atención al Cliente o
las EstrategiasdeVenta.
Regula la conducta de los miembros
de la compañía.
Una buena dirección general incidirá
positivamente en la moral de los empleados y, por tanto, en la productividad.
La dirección eficiente y de calidad
implementará una organizacion comercial como estrategia que desembocará
en la consecución de los objetivos.
Establece el cauce de comunicación
necesario entre los empleados.
|
-FUNCIÓN: COORDINAR, ANIMAR, MOTIVAR Y FORMAR A
SU EQUIPO DE COLABORADORES.
-Fijar objetivos tangibles, seguir y controlar su realización.
-Gestionar el clima de su personal.
-Colaborar en la contratación de colaboradores.
-Organizar reuniones periódicas con su equipo.
-Evaluar el potencial de las personas a su cargo para responder a las
necesidades de promoción interna de la empresa.
2-FUNCIÓN: MEJORAR LA REALIZACIÓN DE LOS
OBJETIVOS DE VENTAS Y RENTABILIDAD. ¿CÓMO PUEDE HACERLO?
-Analiza las estadísticas de venta, margen y venta diarias, semanales y
mensuales. También las roturas y los productos defectuosos para devoluciones.
-Elabora, sigue y controla los planes de ventas de sus vendedores.
3-FUNCIÓN: ASEGURAR LA MEJOR ACOGIDA Y ATENCIÓN
AL CLIENTE.
-Cuanto mayor sea el conocimiento que tenga de las personas que dirige y
empatice con ellas, las posibilidades de dar un mejor servicio y atención al
cliente se multiplican.
- -Asegura la calidad de acogida y servicio al cliente en todas las
etapas de la compra.
-Cuida que su sector esté en perfecto estado y pone en marcha la
animación comercial de acuerdo con los procedimientos de su empresa.
4-FUNCIÓN: GESTIONAR EL APROVISIONAMIENTO Y LOS
STOCKS.
Tiene que realizar las siguientes tareas:
- -Gestiona la zona de devoluciones y roturas con exigencia.
-Prepara los inventarios turnantes y anuales.
-Organiza y sigue las recepciones de los productos.
-Soluciona los problemas con los proveedores.
5-FUNCIÓN: APLICAR LA ESTRATEGIA COMERCIAL DE
LA EMPRESA.
-Conoce, analiza la competencia y su evolución continuamente.
-Garantiza la mejor puesta en escena de las campañas publicitarias.
-Asegura la animación y la propuesta comercial.
-Participa en la selección de la gama en colaboración con el departamento
de compras.
|
DIRIGIR. El
líder es el encargado de establecer las metas del equipo o de la
organización. Debe ser capaz de establecer la visión y los objetivos del
equipo, así como de determinar las pautas para alcanzar estos objetivos. El
líder se encarga de planificar, establecer las actividades y distribuir las
tareas entre las personas del equipo.
2. ESCUCHAR.
Un líder debe conocer en profundidad a las personas que conforman el equipo
(profesionalmente). Conocer sus habilidades y aptitudes, sus fortalezas y
debilidades, sus intereses y objetivos,….
3. ASESORAR. El
líder se ocupa de asesorar a las personas que componen el equipo. El líder
les proporciona el apoyo que requieren para poder desarrollar sus
actividades, les escucha, atiende sus necesidades, les proporciona su apoyo y
les proporciona información que les ayude en sus actividades o en la toma de
decisiones.
4. FORMAR.
El líder se encarga de formar a las personas del equipo bien directamente o
bien proporcionándole los medios para que accedan a la formación.
5. COORDINAR.
El líder es el encargado de coordinar las actividades desarrolladas por las
diferentes personas que constituyen el equipo..
6. MOTIVAR. La
motivación es uno de los principios clave para que un equipo pueda conseguir
sus objetivos.
7. COMUNICAR. El
líder debe ser un comunicador. El líder debe ser capaz de comunicar al equipo
la visión, los objetivos, las actividades, los resultados,…
8. RECONOCER. El
reconocimiento es un elemento clave para la motivación de las personas. 9. DELEGAR. El
líder no solamente asigna tareas sino que proporciona a las personas la
autoridad y la responsabilidad para actuar libremente en el desarrollo de
estas tareas.
10. FOMENTAR la creatividad.
Un líder debe proporcionar a las personas del equipo el espacio y los retos
para que estas personas puedan desarrollar su talento, fomentar su
creatividad y proporcionar nuevas soluciones.
.
|
TIPOS DE
AUTORIDAD
Elabore un
organizador cognitivo sobre los tipos de autoridad
(Enlaces 4)
TIPOS DE AUTORIDAD
|
|
AUTORIDAD FUNCIONAL
|
Es la autoridad que tendría un administrador del supermercado sobre todos
los empleados del mismo. Esta autoridad complementa la de línea y la de
personal. Es una forma de autoridad muy limitada, porque su uso rompe la
denominada "cadena de mando".
|
AUTORIDAD FORMAL
|
La ejerce un jefe superior sobre otras personas o subordinados, es dos
tipos: Lineal o Funcional, según se ejerza sobre una persona o grupo, cada
uno para funciones distintas.
|
AUTORIDAD OPERATIVA
|
No ejerce directamente sobre las personas, sino más bien de facultad para
decidir en torno a determinadas acciones, autoridad para comprar, para lanzar
una venta, para lanzar un producto, etc. Este tipo de autoridad se ejerce en
actos y no personas.
|
AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN
|
Es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar certificados
digitales o certificados electrónicos, utilizados en la firma electrónica,
para lo cual se emplea la criptografía de clave pública.
|
LA AUTORIDAD EN LA EMPRESA
|
Se puede definir la autoridad
en una empresa como "la facultad de mandar y la obligación correlativa
de ser obedecido por otros". Una definición más completa sería "la
facultad para tomar decisiones que produzcan efectos".La autoridad se
define como una potestad o facultad
para realizar algo.
|
AUTORIDAD EN LINEA
|
Se denomina autoridad de línea la que
detecta un mando para dirigir el trabajo de un subordinado. Es la relación
directa de superior-subordinado que se extiende de la cima de la organización
hasta el escalón más bajo, y se le denomina "cadena de mando".
|
Elabore una
tabla donde establezca la diferencia entre un jefe y un líder (Enlace 5)
ESTILOS DE MANDO
Identifique
y describa cada uno de los estilos de mando. (Enlaces 6)
ESTILO
AUTÓCRATA.- Donde el director de una empresa asume
todas las responsabilidades y decisiones del personal que tiene bajo su mando, así como el control de todas las operaciones:
el resto del personal no participa en esto y la única vía de comunicación es
descendente. Tampoco se valora la creatividad del personal.
ESTILO
BUROCRÁTICO.- Fundamenta la dirección de la empresa
en el cumplimiento de los reglamentos, manuales o normas de operación; el
mantenimiento de la situación; el respeto a los niveles jerárquicos; se corta la
participación del grupo; la creatividad
no se valora y la única vía de
comunicación es descendente.
ESTILO
CONSULTANTE.- El líder consulta al grupo sobre los
asuntos que son del interés específico de estos, pero se reserva siempre la
decisión final que debe de ser acatada
por el personal sin ningún tipo de
discusión.
ESTILO
PARTICIPATIVO.- El director recurre a la consulta
continuamente con sus subordinados, procurando que el grupo se implique y
participe en los intereses y objetivos de la empresa, las decisiones se adoptan
en consenso y se estimula la creatividad del personal.
ESTILO PERMISIVO.- El líder se limita a señalar las directrices
generales y delega toda la autoridad en el grupo, para que estos se organicen
tomen la decisiones utilizando sus propios criterios.
ESTILO
AUTORITARIO ABSOLUTISTA:
Algunas personas creen que ser jefe es
ser más; que ser colaborador equivale a inferior y que por lo tanto el
subordinado debe obediencia total limitándose a ser receptor y ejecutor de
órdenes. Esta idea errónea de superioridad e inferioridad (mando y obediencia),
es la que comparten los jefes autoritarios.
ESTILO AUTORITARIO PATERNALISTA.
Otros jefes, que comparten las mismas
ideas básicas de superioridad, en lugar de imponer sus órdenes venden sus ideas
de forma paternalista, dando consejos e insinuando de lo peligroso de no
cumplir con el deber. Este tipo de actuación responde al mando autoritario
paternalista.
Realice una
tabla comparativa con las consecuencias positivas y negativas de los estilos de
mando autoritario, consultivo y democrático. (Enlaces 7)
ESTILO AUTORITARIO.
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ESTILO
CONSULTIVO.
|
ESTILO
DEMOCRÁTICO.
|
CONSECUENCIAS POSITIVAS:
Limita riesgo por falta de capacidad en el
equipo.
Las responsabilidades quedan muy definidas,
asumidas por el jefe.
Sistema que funciona con rapidez..
CONSECUENCIAS NEGATIVAS:
No se crea equipo.
No se facilita la madurez de los colaboradores.
El jefe siempre está saturado de trabajo.
Los fallos del jefe hacen frenan la marcha del
trabajo, todo el peso está en una sola persona.
|
CONSECUENCIAS POSITIVAS:
Crea atmósfera de colaboración y comunicación.
Hay un alto nivel de aportación y participación.
Hay un control del proceso aceptado.
En las decisiones del jefe, hay el apoyo del grupo.
CONSECUENCIAS NEGATIVAS:
Logros supeditados a la capacidad del equipo.
Requiere tiempo en informar y recoger opiniones.
Lentitud en la toma de decisiones.
|
CONSECUENCIAS POSITIVAS:
Estimula la participación del equipo.
El grupo asume la responsabilidad de la decisión.
Los fallos del jefe, no afectan a la buena marcha del trabajo.
El grupo se siente unido al jefe.
CONSECUENCIAS NEGATIVAS:
Hay riesgo si falta capacidad en el equipo.
La responsabilidad queda diluida.
Requiere tiempo en informar y lograr la participación de equipo.
Las decisiones pueden ser contrarias
entre el equipo y el jefe
|
CASOS RET BLOQUE 5
Si usted fuera el gerente de una empresa, la misma que tiene varios departamentos y muchos empleados. Qué estilo de mando adoptaría? Justifique su respuesta.
Pablo es el subgerente del Departamento de Ventas
en la empresa que labora. En qué nivel de mando se encuentra Pablo y
cuáles son sus funciones de acuerdo a su nivel de mando?
En el caso de un Director o Gerente de una
empresa, la persona que asuma esta función o responsabilidad es
necesario que el perfil de la misma o sus características personales
sean las de un líder sí o no, argumente su respuesta.
Resuelva los siguientes casos (Enlaces 8)
RECURSOS:
·
Enlace 1
https://prezi.com/wagqq3kaygxw/funcion-directiva/
· Enlace 2
https://www.youtube.com/watch?v=P6pUJ2q80WU
· Enlaces 3
http://pymerang.com/direccion-de-negocios/funciones-del-director-general/270-la-direccion-general
http://www.improven.com/que-papel-tienen-los-mandos-intermedios-en-la-empresa/
http://cdiconsultoria.com/2014/05/09/la-funcion-del-lider/
· Enlaces 4
http://es.wikipedia.org/wiki/Autoridad
http://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtml
· Enlace 5
http://es.slideshare.net/MILLENIUM/liderazgo-y-don-de-mando-61483
·
Enlace 6
http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/13345/Capitulo1.pdf
·
Enlace 7
http://www.rivassanti.net/curso-ventas/estilos-de-mando.php
·
Enlace 8
http://uepprimerob.blogspot.com/p/blog-page_3.html
CONCLUSIONES:
Al
finalizar las tareas y actividades programadas en esta WebQuest cada estudiante
podrá conceptualizar y comprender que es ser un líder, reconocer y diferenciar
los estilos de mando.
La eficacia
no es suficiente a que juguemos a ser el mejor, sino a "ser más uno
mismo", en la formación del director sobre todo en el ámbito del liderazgo
profesional se cultiva primordialmente el "Yo profesional"
calculador, con decisiones basadas exclusivamente en datos, apoyado en una
sólida formación.
Tener la
capacidad de mandar no implica el simple hecho de optar por un determinado
estilo de mando, sino de ejercer el liderazgo de una manera efectiva.
trabajos de F.O.L.
BLOQUE 5
LA CONTRATACIÓN
OBJETIVO: Conocer e identificar las diferentes formas de contratación laboral, las
características de cada modelo a través del análisis de los artículos del
Código de Trabajo relativos a estos aspectos, para que las/los estudiantes
conozcan la normativa legal en cada tipo de contrato.
Webquest
"La Contratación Laboral"
INTRODUCCIÓN
El Contrato de Trabajo, es la principal herramienta
que se utiliza en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes
desarrollan un trabajo. Se puede decir que un Contrato es el documento en el
que se resumen las condiciones a las que el empresario (empleador) y el
trabajador (empleado) se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones
(dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del
empresario y el trabajador variarán).
Trabajador y empresario tienen la posibilidad de
elegir entre varios modelos de contrato de trabajo.
La variedad de las demandas de los empresarios y de
las necesidades de los trabajadores es lo que determina las características de
los distintos tipos de contratos.
Las modalidades existentes no son sino fórmulas
distintas que el ordenamiento jurídico ofrece para atender las necesidades del
mercado laboral y de los ciudadanos.
Puede existir fraude por parte de empresarios a
la hora de utilizar los contratos. Por ello la importancia de conocer
detalladamente estos documentos, por otro lado, debemos denunciar la
utilización ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones
estipuladas en ellos (utilización de trabajadores cualificados suficientemente
con contratos de tipo formativo, renovación sistemática de contratos eventuales
con la fórmula contrato-despidocontrato, etc.).
El objetivo de esta Webquest es que conozcas los distintos
modelos de contrato y logres diferenciarlos.
TAREAS:
Utilice Microsoft Word o
Writer, elabore una carátula y desarrolle cada una de las actividades
programadas en la sección “Procesos” de esta WebQuest.
- Utilicen
las estrategias solicitadas en cada actividad con la finalidad de realizar
de mejor manera la organización y síntesis de la información.
- De a
conocer las fuentes (bibliografía) de donde obtuvo la información.
- Conteste
las interrogantes planteadas en la introducción y presente sus argumentos
al respecto.
- Al
finalizar las actividades planificadas, previa entrega del digital, suba
todo su trabajo realizado en la página correspondiente a su Blog personal.
PROCESO:
CONTRATO DE
TRABAJO
- Describa los siguientes artículos del Código de Trabajo y aplique un
ejemplo para cada uno: Art.2, Art.3 y Art.4 (Enlace 1).
Ambito de este Código.- Los preceptos de
este Código regulan las relaciones entre
empleadores y trabajadores y se aplican
a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.
Las normas relativas al trabajo
contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales
ratificados por el Ecuador, serán
aplicadas en los casos específicos a las que ella refieren.
- Obligatoriedad del trabajo.- El
trabajo es un derecho y un deber social.
El trabajo es obligatorio, en la forma y
con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
Art. 3
.- Libertad de trabajo y contratación.-
El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor
lícita que a bien tenga.Ninguna persona
podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean
impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad
de inmediato auxilio.
Fuera de esos casos, nadie estará
obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración
correspondiente.
En general, todo trabajo debe ser
remunerado.
Art. 4
Irrenunciabilidad de derechos.- Los
derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula
toda estipulación en contrario.
Defina que es un contrato de trabajo.
·
Es
un convenio en el cual una persona se compromete con otras a prestar sus
servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración
fijada.
·
- Tipos de de contratos laborales: Describa que es un Contrato
Individual - Artículo 8 del Código de Trabajo (Enlace 1).
-
-
·
Es
el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras
a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una
remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la
costumbre.
- Realice un organizador gráfico con la clacificación del contrato de
trabajo y su respectiva descripción - Artículos del 11 al 19 del Código de
Trabajo (Enlace 1).
-
LA CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y
SU RESPECTIVA DESCRIPCIÓN
ART. 11.- CLASIFICACIÓN.-EL CONTRATO DE TRABAJO
PUEDE SER:
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada,
eventual y ocasional;
d) A prueba;
e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;
f) Por enganche;
g) Individual, de grupo o por equipo; y,
Art. 12.- CONTRATOS EXPRESO Y TÁCITO.-
El contrato
es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea
de palabra o reduciéndolas a escrito.
ART. 13.- FORMAS DE REMUNERACIÓN.-
En los
contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base,
cierta unidad de tiempo. Contrato en participación es aquel en el que el
trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como
remuneración de su trabajo. La remuneración es mixta cuando, además del
sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del
empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
Art. 14.- ESTABILIDAD MÍNIMA Y EXCEPCIONES.- Establécese
un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por
tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores
en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o
permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo
indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales
trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
a) Los contratos por obra cierta, que no sean
habituales en la actividad de la empresa o empleador;
b) Los contratos eventuales, ocasionales y de
temporada;
c) Los de servicio doméstico;
d) Los de aprendizaje;
e) Los celebrados entre los artesanos y sus
operarios;
f) Los contratos a prueba;
ART. 15.- CONTRATO A PRUEBA.- En todo contrato de aquellos
a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior, cuando se
celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración
máxima de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que
continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal
contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes. .
Art. 16.- Contratos por obra cierta, por tarea y a
destajo.- El
contrato por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la
ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la
totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta
en ejecutarla. En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a
ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un
período de tiempo establecido.. En el contrato a destajo, el trabajo se
realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades
de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en
cuenta el tiempo invertido en la labor.
Art. 17.- CONTRATOS EVENTUALES, OCASIONALES, DE TEMPORADA.- Son
contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias
circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se
encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y
situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las
exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres
de los reemplazados y el plazo de duración de la misma.
Art. 18.- Contrato escrito.- El contrato escrito puede
celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un
libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo
solicitare.
Art. 19.- CONTRATO ESCRITO OBLIGATORIO.- Se celebrarán por
escrito los siguientes contratos:
a) Los que versen
sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una
profesión determinada;
b) Los de obra
cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales
generales vigentes;
c) Los a destajo o
por tarea, que tengan más de un año de duración;
d) Los a prueba;
e) Los de
enganche;
f) Los por grupo o
por equipo;
g) Los eventuales,
ocasionales y de temporada;
h) Los de
aprendizaje;
i) Los que se
estipulan por uno o más años
SALARIO
- Escriba
la definición de salario (Enlace 2).
Remuneración
monetaria o en especie que reciben los trabajadores por prestar sus servicios
personales
en una empresa.
Precio
del trabajo.
El salario puede fijarse de forma bilateral,
por acuerdo
entre las dos partes
contratantes
(empresario
y trabajador), o ser objeto
de negociación
colectiva, entre los sindicatos
y las organizaciones empresariales
- Escriba que es salario y que es sueldo de acuerdo al Artículo 80 del
Código de Trabajo (Enlace 3).
-
Salario y sueldo.- Salario es el
estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y
sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El
salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades
de obra o portareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables
- Escriba que es: Estipulación de sueldos y salarios, Remuneraciones por
horas y Plazo para pagos; Artículos 81, 82 y 83 del Código de Trabajo
(Enlace 3).
-
Art 81 Estipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos y salarios se estipularán
libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, de
conformidad con lo prescrito en el
Artículo 117 de este Código. Se entiende
por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona
por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración
y no incluye aquellos Ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba
por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones,
participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de Utilidades,
los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni
ninguna otra Retribución que tenga carácter normal o convencional y todos
aquellos que determine la Ley.
El monto del salario básico será
determinado por el Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de
Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo.
La revisión anual del salario básico se
realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo
con lo dispuesto en la Constitución de la República y en el presente Código.
Art. 82
.- Remuneraciones por horas: diarias,
semanales y mensuales.- En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la
remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueran
Permanentes o se trataren de tareas
periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, sise tratare de
labores estables y continuas.
Si en el contrato de trabajo se hubiere
estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales
permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la
proporcionalidad en
Relación con la remuneración que
corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos
vitales generales o sectoriales.
De igual manera se pagarán los restantes
beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su Naturaleza no pueden
dividirse, que se pagarán íntegramente.
Art. 83
.- Plazo para pagos.- El plazo para el
pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y
el pago de sueldos, no mayor de un mes.
CONTRIBUCIONES:
- Qué
y como se deben realizar las aportaciones al IESS (Enlace
4).
-
La contribución pagada por el empleado es 9.35% de la
remuneración recibida,sin considerar beneficios adicionales. Los empleadores
tienen la obligación de retener la contribución del empleado y pagarla
directamente al IESS.
La contribución pagada por el empleador es 11.15% de la
remuneración del empleado, sin considerar beneficios adicionales. Además, el
empleador tiene la obligación de pagar dos contribuciones adicionales, una para
el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y la otra para el
Instituto Ecuatoriano de Educación y Crédito Educativo (IECE). Cada
contribución adicional es de 0.5% de la remuneración del empleado, sin
considerar los beneficios adicionales.
*Empleadores y empleados deben cumplir con las contribuciones
obligatorias del Sistema Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS que sirven para
pagar la discapacidad, enfermedad, jubilación y muerte.
Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y
Empleo -Código de Trabajo-
NÓMINA O ROL DE PAGOS:
- Escriba un concepto de nómina o rol de pagos.(Enlace 5)
-
- También
denominado nómina, es un documento global que realiza toda empresa para
llevar el control de la información del costo total mensual unificado que
se cancela a cada trabajador o empleado por sus servicios en la empresa.
En este documento se consideran dos secciones, una para registrar los ingresos
como sueldos, horas extras, comisiones, bonos, etc. y otra para registrar
los descuentos como aportes para el seguro social, cuotas por préstamos
concedidos por la compañía, anticipos, etc.
-
- Elabore un organizador gráfico sobre la estructura de un rol de pagos
(ingresos-descuentos). (Enlace 5)
-
GARANTÍAS DEL
SALARIO:
- El salario del trabajador está plenamente garantizado en el
código de trabajo; para su mejor comprención realice una síntesis de los
Artículos 86 al 96 del Código de Trabajo. (Enlace 6)
-
-
·
Art-86.- A quién y
dónde debe pagarse.- Los sueldos y salarios deberán ser
pagados directamente al trabajador o a la persona por él designada, en el lugar
donde preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario.
·
·
Art. 87.- Pago
en moneda de curso legal.- Las remuneraciones
que deban pagarse en efectivo se pagarán en moneda de curso legal, y se prohíbe
el pago en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de
curso legal, y que excedan a períodos de un mes.
·
La autoridad competente podrá permitir o
prescribir el pago de la remuneración por cheque contra un banco o por giro
postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa
de circunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo arbitral
así lo establezca, o cuando, en defecto de dichas disposiciones, el trabajador
interesado preste su consentimiento. Tampoco será disminuida ni descontada sino
en la forma autorizada por la ley.
·
·
Art. 88.- Crédito
privilegiado de primera clase.- Lo
que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y
pensiones jubilares, constituye crédito privilegiado de primera clase, con
preferencia aun a los hipotecarios.
·
·
Art. 89.- Acción por
colusión en reclamos laborales.-
Los acreedores del empleador por créditos hipotecarios o prendarios inscritos,
o de obligaciones constituidas con anterioridad a la fecha de iniciación de las
acciones laborales, podrán obtener que no se entregue al trabajador los dineros
depositados por el remate cuando hayan iniciado o fueren a iniciar la acción
por colusión, de estimar ficticios o simulados los reclamos del trabajador.
·
Si no se propusiere la acción por
colusión dentro del plazo de treinta días de decretada la retención, el juez
podrá ordenar la entrega al trabajador de los dineros retenidos. De rechazarse
la demanda por colusión se impondrá al actor la multa del veinte por ciento de
los dineros que hubieren sido retenidos al trabajador, en beneficio de éste,
sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por la ley.
·
·
Art. 90.- Retención
limitada de la remuneración por el empleador.- El empleador podrá retener el salario o sueldo por
cuenta de anticipos o por compra de artículos producidos por la empresa pero
tan sólo hasta el diez por ciento del importe de la remuneración mensual; y, en
ningún caso, por deudas contraídas por asociados, familiares o dependientes del
trabajador, a menos que se hubiere constituido responsable en forma legal,
salvo lo dispuesto en el numero 6 del artículo 42 de este Código.
·
·
Art. 91.-
Inembargabilidad de la remuneración.-
La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones
alimenticias.
·
·
Art. 92.- Garantía
para parturientas.- No cabe retención ni embargo de la
remuneración que perciban las mujeres durante el período de dos semanas
anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo.
·
·
Art. 93.- Derecho a
remuneración íntegra.- En los días de
descanso obligatorio señalados en el artículo 65 de este Código, los
trabajadores tendrán derecho a su remuneración íntegra. Cuando el pago de la
remuneración se haga por unidades de obra, se promediará la correspondiente a
los cinco días anteriores al día de descanso de que se trate, para fijar la
correspondiente a éste.
·
·
Art. 94.- Condena
al empleador moroso.- El
empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al
trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y cuando por este
motivo, para su entrega, hubiere sido menester la acción judicial pertinente
será, además, condenado al pago del triple del equivalente al monto total de
las remuneraciones no pagadas del trimestre adeudado, en beneficio del
trabajador.
·
El empleador moroso será sancionado con
el ciento por ciento de recargo de la obligación determinada, pago que deberá
cumplirse mediante depósito ante la insectoría del trabajo de la
correspondiente jurisdicción, dentro del término de tres días posteriores a la
fecha del mandamiento de pago.
·
·
Art. 95.- Sueldo o
salario y retribución accesoria.- Para
el pago de indemnizaciones se entiende como remuneración todo lo que el
trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que
percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones,
participación en beneficios, el aporte individual al IESS cuando lo asume el
empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la
industria o servicio.
·
·
·
Art. 96.- Pago en días
hábiles.- El salario o el sueldo deberán abonarse
en días hábiles, durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo, quedando
prohibido efectuarlo en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, o en
tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de tales establecimientos.
JORNADAS DE
TRABAJO:
- Explica,
mediante descripción qué es una jornada de trabajo.(Enlace 7)
-
- está
formada por el número de horas que el trabajador
está obligado a trabajar efectivamente. Se debe diferenciar del concepto
de "horario de trabajo", la jornada
representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su
servicio", mientras que el "horario" fija la hora de
entrada y la salida.
- Analice
y describa los Artículos del 47 al 49 y 57 (de las jornadas de
trbajo)(Enlace 6)
-
Art- 47 De la jornada máxima.- La
jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda
de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.El tiempo
máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y
solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de
recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los
recargos correspondientes.
Art. 48
.- Jornada especial.- Las comisiones
sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las
Industrias en que no sea permitido el
trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. La
jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas
diarias durante un período máximo de cinco días a la semana.
Art. 49
.- Jornada nocturna.- La jornada
nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las
19H00 y las 06H00 del día siguiente,
podrá tener la misma duración y dará derecho a igual
Remuneración que la diurna, aumentada en
un veinticinco por ciento
DESCANSO LABORAL:
- Analice y describa los Artículos 53 y 65 (el
descanso laboral), (Enlace 6)
-
-
Art-53 Descanso semanal remunerado.- El
descanso semanal forzoso será pagado con la cantidad equivalente a la
remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor
o industria. En caso de trabajadores a destajo, dicho pago se hará tomando como
base el promedio de la remuneración devengada de lunes a viernes; y, en ningún
caso, será inferior a la remuneración mínima.
Art. 54
.- Pérdida de la remuneración.- El
trabajador que faltare injustificadamente a media jornada
continua de trabajo en el curso de la
semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que
faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo
tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas Tanto en el primer caso como
en el segundo, el trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo
autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad,
calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobadas, y no excediere de
los máximos permitidos.
La jornada completa de falta puede
integrarse con medias jornadas en días distintos.
No podrá el empleador imponer
indemnización al trabajador por concepto de faltas
Art. 55
Remuneración por horas suplementarias y
extraordinarias.- Por convenio escrito entre las
partes, la jornada de trabajo podrá
exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que
se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las
siguientes prescripciones:
·
1. Las horas suplementarias no podrán
exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;
·
2. Si tuvieren lugar durante el día o
hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración
·
correspondiente a cada una de las horas
suplementarias con más un cincuenta por ciento de
·
recargo. Si dichas horas estuvieren
comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá
·
derecho a un ciento por ciento de
recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que
·
corresponda a la hora de trabajo diurno;
·
3. En el trabajo a destajo se tomarán en
cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de
·
obra ejecutadas durante las horas
excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la
·
remuneración correspondiente a cada
unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento,
·
respectivamente, de acuerdo con la regla
anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base
·
el valor de la unidad de la obra
realizada durante el trabajo diurno; y,
·
4. El trabajo que se ejecutare el sábado
o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de
·
recargo.
·
Art. 56
·
.- Prohibición.- Ni aún por contrato
podrá estipularse mayor duración de trabajo diario que la establecida en el artículo que antecede.
Cuando ocurriere alguno de los casos previstos en el numeral primero del
artículo 52 de este Código, se podrá aumentar la jornada, debiendo el empleador
dar parte del hecho al inspector del trabajo, dentro del mismo plazo, bajo
igual sanción y con las mismas restricciones que se indican en el artículo citado
·
Art. 57
·
.- División de la jornada.- La jornada
ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes, con reposo de hasta de
dos horas después de las cuatro primeras horas de labor, pudiendo ser única, si
a juicio del Director Regional del Trabajo, así lo impusieren las
circunstancias.
·
En caso de trabajo suplementario, las
partes de cada jornada no excederán de cinco horas.
·
Art. 58
·
.- Funciones de confianza.- Para los
efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el
realizado en horas que excedan de la jornada ordinario cuando los empleados
tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en
cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes
viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no
estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes,
siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca
los particulares requerimientos y naturaleza de las labores.
·
Art. 59
·
.- Indemnización al empleador.- Si el
trabajador, sin justa causa, dejare de laborar las ocho horas de la jornada
ordinaria, perderá la parte proporcional de la remuneración.
·
En caso de labores urgentes paralizadas
por culpa del trabajador, el empleador tendrá derecho a que le indemnice el
perjuicio ocasionado. Corresponde al empleador probar la culpa del trabajador.
·
Art. 60
·
.- Recuperación de horas de trabajo.-
Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno
a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador
abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes:
·
1. El empleador tendrá derecho a
recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los
días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo;
·
2. Dicho aumento durará hasta que las
horas de exceso sean equivalentes por el número y el monto de la remuneración,
a las del período de interrupción;
·
3. Si el empleador tuviere a los
trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renuévenlas labores,
perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el
recargo sobre la remuneración correspondiente a las horas suplementarias de
conformidad con lo prescrito
·
en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este
Código;
·
4. El trabajador que no quisiere
sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere
recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y,
·
5. La recuperación del tiempo perdido
sólo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del
trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud detallando la fecha y
causa de la interrupción, el número de horas que duró remuneraciones pagadas,
las modificaciones que hubieren de hacerse en el horario, así como el número y
determinación de las personas a quienes se deba aplicar el recargo de tiempo.
·
Art. 61
·
.- Cómputo de trabajo efectivo.- Para el
efecto del cómputo de las ocho horas se considerará como tiempo de trabajo
efectivo aquel en que el trabajador se hallea disposición de sus superiores o del
empleador, cumpliendo órdenes suyas.
·
Art. 62
·
.- Trabajo en días y horas de descanso
obligatorio.- En los días y horas de descanso
Obligatorio
el empleador no podrá exigir al trabajador labor alguna, ni aun por concepto de
trabajo a destajo, exceptuándose los casos contemplados en el artículo 52 de
este Código.
·
Art. 63
·
.- Exhibición de horarios de labor.- En
todo establecimiento de trabajo se exhibirá en lugar visible el horario de
labor para los trabajadores, así como el de los servicios de turno por grupos cuando
la clase de labor requiera esta forma.
·
Las alteraciones de horario a que dieren
margen la interrupción y recuperación del trabajo serán publicadas en la misma
forma. El trabajador tendrá derecho a conocer desde la víspera las horas fijas
en que comenzará y terminará su turno, cuando se trate de servicios por
reemplazos en una labor continua, quedándole
·
también el derecho de exigir
remuneración por las horas de espera, en caso de omitirse dichos avisos.
·
Art. 64
·
.- Reglamento interno.- Las fábricas y
todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección
Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del
horario y del reglamento interno para su aprobación.
·
Sin tal aprobación, los reglamentos no
surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en
lo que se refiere a sanciones.
·
El Director Regional del Trabajo
reformará, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los
reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que éstos contengan
todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses de
empleadores y trabajadores y el pleno cumplimiento de las prescripciones
legales pertinentes.
·
Art. 65
·
.- Días de descanso obligatorio.- Además
de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1
de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y3 de
noviembre y 25 de diciembre.Lo son también para las respectivas
circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados
en las correspondientes leyes especiales
VACACIONES:
- Analice y describa los Artículos 69 y del 72 al
76 (vacaciones), (Enlace 6)
-
·
Art. 69
·
.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador
tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días
de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren
prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo
empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por
cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración
correspondiente a los días excedentes. El trabajador recibirá por adelantado la
remuneración correspondiente al período de vacaciones.
·
Los trabajadores menores de dieciséis
años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y
menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales. Los
días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que
las partes mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal
beneficio.
·
Art. 70
·
.- Facultad del empleador.- La elección
entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al
empleador. El derecho al goce del beneficio por antigüedad de servicios rige
desde el 2 de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
·
Art. 71
·
.- Liquidación para pago de vacaciones.-
La liquidación para el pago de vacaciones
hará
·
en forma general y única, computando la
veinticuatroava parte de lo percibido por trabajador durante un año completo de
trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias
y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el
carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo
95 de este
·
Art. 72
·
.- Vacaciones anuales irrenunciables.-
Las vacaciones anuales constituyen un derecho
·
irrenunciable que no puede ser
compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar
sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo
dispuesto
Art73 fijación del período vacacional.- En el
contrato se hará constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de
vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará
conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que lo concederá
la vacación.
Art. 74
.- Postergación de vacación por el
empleador.- Cuando se trate de labores técnicas o de
Confianza para las que sea difícil
reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación
en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente.
En este caso, si el trabajador no
llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá
derecho a las remuneraciones correspondientes
a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.
Art. 75
.- Acumulación de vacaciones.- El
trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años
consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.
Art. 76
.- Compensación por vacaciones.- Si el
trabajador no hubiere gozado de las vacaciones
tendrá derecho al equivalente de las
remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas,sin recargo. La
liquidación se efectuará en la forma prevista en el artículo 71 de este Código
EXTINCIÓN DEL
CONTRATO:
- Enumere las causas por las que se puede dar por terminado el contrato
individual del trabajador. Artículo 169 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
-
·
1. Por las causas legalmente previstas
en el contrato;
·
2. Por acuerdo de las partes;
·
3. Por la conclusión de la obra, período
de labor o servicios objeto del contrato;
·
4. Por muerte o incapacidad del
empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere
representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
·
5. Por muerte del trabajador o
incapacidad permanente y total para el trabajo;
·
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que
imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión,
plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario
que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
·
7. Por voluntad del empleador en los
casos del artículo 172 de este Código;
·
8. Por voluntad del trabajador según el
artículo 173 de este Código; y,
·
9. Por desahucio.
- Enumere las causas por las que el empleador puede dar por terminado un
contrato de trabajado. Artículos 172 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
-
-
·
Causas por las que el empleador puede
dar por terminado el contrato.- El empleador
·
1. Por faltas repetidas e injustificadas
de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo
mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se
hayan producido dentro de un período mensual de labor;
·
2. Por indisciplina o desobediencia
graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
·
3. Por falta de probidad o por conducta
inmoral del trabajador;
·
4. Por injurias graves irrogadas al
empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o
descendientes, o a su representante;
·
5. Por ineptitud manifiesta del
trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
·
6. Por denuncia injustificada contra el
empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere
justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por
dos años,
·
en trabajos permanentes; y,
·
7. Por no acatar las medidas de
seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por
la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las
prescripciones y dictámenes médicos
- Enumere las causas por las que el trabajador puede dar por finalizado
el contrato de trabajado. Artículos 173 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
-
·
1. Por injurias graves inferidas por el
empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o
conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;
·
2. Por disminución o por falta de pago o
de puntualidad en el abono de la remuneración pactada;
·
3. Por exigir el empleador que el
trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de
urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo
convenido en el contrato o convenio.
- Enumere las causas por las que el empleador no
puede dar por terminado un contrato de trabajado. Artículos 174 del Código
de Trabajo. (Enlace 6).
-
-
·
Casos en los que el empleador no puede
dar por terminado el contrato.- No podrá dar por terminado el contrato de
trabajo:
·
1. Por incapacidad temporal para el
trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador mientras no
exceda de un año. Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las
excepciones puntualizadas en el artículo 14 de este Código ni al accidente que
sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez
debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por él;
·
2. En caso de ausencia motivada por el
servicio militar o el ejercicio de cargos públicos obligatorios, quedando
facultado el empleador para prescindir de los servicios del trabajador que haya
ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por un mes o más,
contado desde la fecha en que se haya obtenido su licencia militar o cesado en
el cargo público, se entenderá terminado el contrato, salvo el caso de
enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, se descontará el
tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la duración del contrato. Si
el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la
caja de esta institución, al término de la
·
conscripción, el equivalente al fondo de
reserva y aportes del empleador y de trabajador, quedando así habilitado dicho
tiempo; y,
·
3. Por ausencia de la trabajadora
fundada en el descanso que, con motivo del parto, señala el artículo 153 de este
Código, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1
SUSPENSIÓN DE CONTRATO:
- Describa las causas por las que se puede dar la suspención de contrato
de trabajo (Enlace 8).
-
-
BIOLÓGICAS: riesgos de trabajo,
enfermedad no profesional y maternidad
POLÍTICO ADMINISTRATIVAS: servicio militar y funciones publicas
FÍSICO ECONÓMICAS: caso fortuito y fuerza
mayor
OTRAS: becas de estudio y contrato maquila
POLÍTICO SOCIALES: huelga y paro
INDEMNIZACIONES:
- Lea, analice los Artículos 181, 188 y
189, realice un organizador gráfico donde especifique los términos de
indemnización por cada una de las causales por las que se a dado por
terminado un contrato de trabajo. (Enlace 6)
-
ARTICULO 181
ARTICULO 188
ARTICULO 189
INDEMNIZACIÓN
POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO ANTES DEL PLAZO CONVENIDO.- Tanto el trabajador
como el
empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo convenido.
Cuando lo
hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización
equivalente
al cincuenta
por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la
terminación del
plazo
pactado.
Igualmente,
cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el
veinticinco
por ciento de la remuneración computada en igual forma.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO.-
El empleador que despidiere intempestivamente
al trabajador, será condenado a
indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente
escala:
Hasta tres años
de servicio, con el valor correspondiente a tres
meses de remuneración; y,
De más de tres
años, con el valor equivalente a un mes de
remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor
exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará
como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se
hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador
al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se
alude en el caso del artículo 185 de este Código.
Si el trabajo
fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a
base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido,
o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.
En el caso del
trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de
trabajo,
continuada o interrumpidamente,
adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación
patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
Las indemnizaciones por despido,
previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las
partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
Cuando el empleador deje constancia
escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un
contrato individual de trabajo, esto
es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del
despido, dispondrá que el empleador
comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes
cuarenta y ocho horas deberá depositar
el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por
concepto de indemnizaciones.
Si el empleador en la indicada
comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente,
alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su
autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por
terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del
trabajador a sus labores.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN CONTRATO
A PLAZO FIJO.- En caso de contrato a plazo fijo, El trabajador despedido
intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones determinadas en el
artículo precedente o las fijadas en el artículo 181 de este Código.
RESOLUCIÓN DE CASOS:
-
Bajo el
supuesto de ser tú el jefe de Recursos Humanos y una de tus empleadas (Rosa)
por maternidad tiene que dejar de laborar, por lo cual requieres contratar una
empleada por el tiempo que este fuera de la empresa la antes mencionada.
A) ¿Qué tipo de
contrato de trabajo realizarías con la nueva empleada?
El
tipo de contrato que aplicaría con la nueva empleada es:
Art
17- CONTRATOS EVENTUALES, OCASIONALES DE TEMPORADA
B) ¿Crees que podrías despedir del trabajo a
Rosa? Justifica tus respuestas en base al código de trabajo. (Cita los
artículos utilizados)
Pienso
que no debería despedir a rosa porque dentro del articulo
Art. 153 Establece que
.- Protección a la mujer embarazada.- No
se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la
mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla Definitivamente dentro
del período de doce semanas que fija el artículo anterior. Durante este lapso
la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de
lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o
superior los amparos previstos en este Código.
Si un trabador
labora 9 horas diarias y durante dos años no a tenido vacaciones, crees que
esta dentro de lo legalmente permitido. Justifica tu respuesta.
Yo creo que este caso no está dentro de lo legal
porque de acuerdo a lo estipulado en
el :
Art- 47 De la jornada máxima.- La
jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda
de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario .El
tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y
solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de
recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los
recargos correspondientes.
Entonces esto no, está dentro de lo
legal.
Juan es un trabajador de la empresa "ABC" y lleva laborando un
tiempo de 4 años 5 meses, su sueldo es de 600 dólares mensuales; es
despedido por su empleador sin ninguna justificación legal. ¿Juan debe ser indemnizado? de ser así
Juan si debe ser indemnizado, ya que ha llevado
laborando durante casi cuatro años en esta empresa.
¿cuánto debe ser en dinero su indemnización?, cualquiera que sea su
respuesta justifique en base al Código de Trabajo citando el respectivo
artículo.
De más de tres
años, con el valor
equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en
ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de
un año se considerará como año completo.
El cálculo de
estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado
percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las
bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.
De
acuerdo al art-188 la indemnización del trabajador será $3000 de acuerdo a los
años que ha llevado laborando en la empresa
·
Enlace 1
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
·
Enlace 2
http://www.economia48.com/spa/d/salario/salario.htm
·
Enlace 3
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
·
Enlace 4
http://www.proecuador.gob.ec/invierta-en-ecuador/entorno-de-negocios/regimen-laboral/
·
Enlace5
http://es.slideshare.net/jonathanperezxavier/rol-depagos
·
Enlace 6
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
·
Enlace7
http://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_trabajo
·
Enlace 8
http://es.slideshare.net/videoconferencias/codigo-del-trabajo-i
·
Enlace 9
http://uepprimerob.blogspot.com/p/blog-page_3.html
CONCLUSIONES:
- Al finalizar las tareas y actividades programadas en esta WebQuest
cada estudiante estará en capacidad de conocer las diferentes formas de
contratación laboral y sus caractrísticas en base a la normativa legal
vigente.
- Tener un trabajo o empleo implica obligaciones y derechos, para lo
cual es necesario tener conocimiento acertado tanto para exigir lo que legalmente
le corresponde como tambien cumplir lo que legalmente se comprometió.
BLOQUE 5
LA CONTRATACIÓN
OBJETIVO: Conocer e identificar las diferentes formas de contratación laboral, las
características de cada modelo a través del análisis de los artículos del
Código de Trabajo relativos a estos aspectos, para que las/los estudiantes
conozcan la normativa legal en cada tipo de contrato.
Webquest
"La Contratación Laboral"
INTRODUCCIÓN
El Contrato de Trabajo, es la principal herramienta
que se utiliza en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes
desarrollan un trabajo. Se puede decir que un Contrato es el documento en el
que se resumen las condiciones a las que el empresario (empleador) y el
trabajador (empleado) se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones
(dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del
empresario y el trabajador variarán).
Trabajador y empresario tienen la posibilidad de elegir entre varios modelos de contrato de trabajo.
La variedad de las demandas de los empresarios y de las necesidades de los trabajadores es lo que determina las características de los distintos tipos de contratos.
Las modalidades existentes no son sino fórmulas distintas que el ordenamiento jurídico ofrece para atender las necesidades del mercado laboral y de los ciudadanos.
Puede existir fraude por parte de empresarios a la hora de utilizar los contratos. Por ello la importancia de conocer detalladamente estos documentos, por otro lado, debemos denunciar la utilización ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones estipuladas en ellos (utilización de trabajadores cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo, renovación sistemática de contratos eventuales con la fórmula contrato-despidocontrato, etc.).
El objetivo de esta Webquest es que conozcas los distintos modelos de contrato y logres diferenciarlos.
Trabajador y empresario tienen la posibilidad de elegir entre varios modelos de contrato de trabajo.
La variedad de las demandas de los empresarios y de las necesidades de los trabajadores es lo que determina las características de los distintos tipos de contratos.
Las modalidades existentes no son sino fórmulas distintas que el ordenamiento jurídico ofrece para atender las necesidades del mercado laboral y de los ciudadanos.
Puede existir fraude por parte de empresarios a la hora de utilizar los contratos. Por ello la importancia de conocer detalladamente estos documentos, por otro lado, debemos denunciar la utilización ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones estipuladas en ellos (utilización de trabajadores cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo, renovación sistemática de contratos eventuales con la fórmula contrato-despidocontrato, etc.).
El objetivo de esta Webquest es que conozcas los distintos modelos de contrato y logres diferenciarlos.
TAREAS:
Utilice Microsoft Word o
Writer, elabore una carátula y desarrolle cada una de las actividades
programadas en la sección “Procesos” de esta WebQuest.
- Utilicen las estrategias solicitadas en cada actividad con la finalidad de realizar de mejor manera la organización y síntesis de la información.
- De a conocer las fuentes (bibliografía) de donde obtuvo la información.
- Conteste las interrogantes planteadas en la introducción y presente sus argumentos al respecto.
- Al finalizar las actividades planificadas, previa entrega del digital, suba todo su trabajo realizado en la página correspondiente a su Blog personal.
PROCESO:
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
- Describa los siguientes artículos del Código de Trabajo y aplique un ejemplo para cada uno: Art.2, Art.3 y Art.4 (Enlace 1).
Ambito de este Código.- Los preceptos de
este Código regulan las relaciones entre
empleadores y trabajadores y se aplican
a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.
Las normas relativas al trabajo
contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales
ratificados por el Ecuador, serán
aplicadas en los casos específicos a las que ella refieren.
- Obligatoriedad del trabajo.- El
trabajo es un derecho y un deber social.
El trabajo es obligatorio, en la forma y
con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
Art. 3
.- Libertad de trabajo y contratación.-
El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor
lícita que a bien tenga.Ninguna persona
podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean
impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad
de inmediato auxilio.
Fuera de esos casos, nadie estará
obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración
correspondiente.
En general, todo trabajo debe ser
remunerado.
Art. 4
Irrenunciabilidad de derechos.- Los
derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula
toda estipulación en contrario.
Defina que es un contrato de trabajo.
·
Es
un convenio en el cual una persona se compromete con otras a prestar sus
servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración
fijada.
·
- Tipos de de contratos laborales: Describa que es un Contrato Individual - Artículo 8 del Código de Trabajo (Enlace 1).
-
· Es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
- Realice un organizador gráfico con la clacificación del contrato de trabajo y su respectiva descripción - Artículos del 11 al 19 del Código de Trabajo (Enlace 1).
-
LA CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SU RESPECTIVA DESCRIPCIÓNART. 11.- CLASIFICACIÓN.-EL CONTRATO DE TRABAJO PUEDE SER:a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;d) A prueba;e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;f) Por enganche;g) Individual, de grupo o por equipo; y,Art. 12.- CONTRATOS EXPRESO Y TÁCITO.-El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.ART. 13.- FORMAS DE REMUNERACIÓN.-En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo. Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo. La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.Art. 14.- ESTABILIDAD MÍNIMA Y EXCEPCIONES.- Establécese un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes.Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;c) Los de servicio doméstico;d) Los de aprendizaje;e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios;f) Los contratos a prueba;ART. 15.- CONTRATO A PRUEBA.- En todo contrato de aquellos a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes. .Art. 16.- Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo.- El contrato por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo establecido.. En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.Art. 17.- CONTRATOS EVENTUALES, OCASIONALES, DE TEMPORADA.- Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma.Art. 18.- Contrato escrito.- El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.Art. 19.- CONTRATO ESCRITO OBLIGATORIO.- Se celebrarán por escrito los siguientes contratos:a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada;b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes;c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración;d) Los a prueba;e) Los de enganche;f) Los por grupo o por equipo;g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;h) Los de aprendizaje;i) Los que se estipulan por uno o más años
SALARIO
- Escriba la definición de salario (Enlace 2).
- Escriba que es salario y que es sueldo de acuerdo al Artículo 80 del Código de Trabajo (Enlace 3).
-
Salario y sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o portareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables
- Escriba que es: Estipulación de sueldos y salarios, Remuneraciones por horas y Plazo para pagos; Artículos 81, 82 y 83 del Código de Trabajo (Enlace 3).
-
Art 81 Estipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en elArtículo 117 de este Código. Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos Ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de Utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra Retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley.El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo.La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y en el presente Código.Art. 82.- Remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales.- En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueranPermanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, sise tratare de labores estables y continuas.Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad enRelación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales.De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su Naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente.Art. 83.- Plazo para pagos.- El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, yel pago de sueldos, no mayor de un mes.
Remuneración
monetaria o en especie que reciben los trabajadores por prestar sus servicios
personales
en una empresa.
Precio
del trabajo.
El salario puede fijarse de forma bilateral,
por acuerdo
entre las dos partes
contratantes
(empresario
y trabajador), o ser objeto
de negociación
colectiva, entre los sindicatos
y las organizaciones empresariales
CONTRIBUCIONES:
- Qué y como se deben realizar las aportaciones al IESS (Enlace 4).
-
La contribución pagada por el empleado es 9.35% de la remuneración recibida,sin considerar beneficios adicionales. Los empleadores tienen la obligación de retener la contribución del empleado y pagarla directamente al IESS.La contribución pagada por el empleador es 11.15% de la remuneración del empleado, sin considerar beneficios adicionales. Además, el empleador tiene la obligación de pagar dos contribuciones adicionales, una para el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y la otra para el Instituto Ecuatoriano de Educación y Crédito Educativo (IECE). Cada contribución adicional es de 0.5% de la remuneración del empleado, sin considerar los beneficios adicionales.*Empleadores y empleados deben cumplir con las contribuciones obligatorias del Sistema Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS que sirven para pagar la discapacidad, enfermedad, jubilación y muerte.
Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo -Código de Trabajo-
NÓMINA O ROL DE PAGOS:
- Escriba un concepto de nómina o rol de pagos.(Enlace 5)
-
- También denominado nómina, es un documento global que realiza toda empresa para llevar el control de la información del costo total mensual unificado que se cancela a cada trabajador o empleado por sus servicios en la empresa. En este documento se consideran dos secciones, una para registrar los ingresos como sueldos, horas extras, comisiones, bonos, etc. y otra para registrar los descuentos como aportes para el seguro social, cuotas por préstamos concedidos por la compañía, anticipos, etc.
- Elabore un organizador gráfico sobre la estructura de un rol de pagos (ingresos-descuentos). (Enlace 5)
GARANTÍAS DEL
SALARIO:
- El salario del trabajador está plenamente garantizado en el código de trabajo; para su mejor comprención realice una síntesis de los Artículos 86 al 96 del Código de Trabajo. (Enlace 6)
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· Art-86.- A quién y dónde debe pagarse.- Los sueldos y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador o a la persona por él designada, en el lugar donde preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario.·· Art. 87.- Pago en moneda de curso legal.- Las remuneraciones que deban pagarse en efectivo se pagarán en moneda de curso legal, y se prohíbe el pago en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal, y que excedan a períodos de un mes.· La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago de la remuneración por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o cuando, en defecto de dichas disposiciones, el trabajador interesado preste su consentimiento. Tampoco será disminuida ni descontada sino en la forma autorizada por la ley.·· Art. 88.- Crédito privilegiado de primera clase.- Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.·· Art. 89.- Acción por colusión en reclamos laborales.- Los acreedores del empleador por créditos hipotecarios o prendarios inscritos, o de obligaciones constituidas con anterioridad a la fecha de iniciación de las acciones laborales, podrán obtener que no se entregue al trabajador los dineros depositados por el remate cuando hayan iniciado o fueren a iniciar la acción por colusión, de estimar ficticios o simulados los reclamos del trabajador.· Si no se propusiere la acción por colusión dentro del plazo de treinta días de decretada la retención, el juez podrá ordenar la entrega al trabajador de los dineros retenidos. De rechazarse la demanda por colusión se impondrá al actor la multa del veinte por ciento de los dineros que hubieren sido retenidos al trabajador, en beneficio de éste, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por la ley.·· Art. 90.- Retención limitada de la remuneración por el empleador.- El empleador podrá retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o por compra de artículos producidos por la empresa pero tan sólo hasta el diez por ciento del importe de la remuneración mensual; y, en ningún caso, por deudas contraídas por asociados, familiares o dependientes del trabajador, a menos que se hubiere constituido responsable en forma legal, salvo lo dispuesto en el numero 6 del artículo 42 de este Código.·· Art. 91.- Inembargabilidad de la remuneración.- La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.·· Art. 92.- Garantía para parturientas.- No cabe retención ni embargo de la remuneración que perciban las mujeres durante el período de dos semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo.·· Art. 93.- Derecho a remuneración íntegra.- En los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 65 de este Código, los trabajadores tendrán derecho a su remuneración íntegra. Cuando el pago de la remuneración se haga por unidades de obra, se promediará la correspondiente a los cinco días anteriores al día de descanso de que se trate, para fijar la correspondiente a éste.·· Art. 94.- Condena al empleador moroso.- El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y cuando por este motivo, para su entrega, hubiere sido menester la acción judicial pertinente será, además, condenado al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del trimestre adeudado, en beneficio del trabajador.· El empleador moroso será sancionado con el ciento por ciento de recargo de la obligación determinada, pago que deberá cumplirse mediante depósito ante la insectoría del trabajo de la correspondiente jurisdicción, dentro del término de tres días posteriores a la fecha del mandamiento de pago.·· Art. 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al IESS cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.··· Art. 96.- Pago en días hábiles.- El salario o el sueldo deberán abonarse en días hábiles, durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo, quedando prohibido efectuarlo en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, o en tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de tales establecimientos.
JORNADAS DE
TRABAJO:
- Explica, mediante descripción qué es una jornada de trabajo.(Enlace 7)
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- está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Se debe diferenciar del concepto de "horario de trabajo", la jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y la salida.
- Analice y describa los Artículos del 47 al 49 y 57 (de las jornadas de trbajo)(Enlace 6)
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Art- 47 De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.Art. 48.- Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán lasIndustrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana.Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igualRemuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento
DESCANSO LABORAL:
- Analice y describa los Artículos 53 y 65 (el descanso laboral), (Enlace 6)
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Art-53 Descanso semanal remunerado.- El descanso semanal forzoso será pagado con la cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor o industria. En caso de trabajadores a destajo, dicho pago se hará tomando como base el promedio de la remuneración devengada de lunes a viernes; y, en ningún caso, será inferior a la remuneración mínima.Art. 54.- Pérdida de la remuneración.- El trabajador que faltare injustificadamente a media jornadacontinua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobadas, y no excediere de los máximos permitidos.La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días distintos.No podrá el empleador imponer indemnización al trabajador por concepto de faltasArt. 55Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre laspartes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones:· 1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;· 2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración· correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de· recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá· derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que· corresponda a la hora de trabajo diurno;· 3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de· obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la· remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento,· respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base· el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,· 4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de· recargo.· Art. 56· .- Prohibición.- Ni aún por contrato podrá estipularse mayor duración de trabajo diario que la establecida en el artículo que antecede. Cuando ocurriere alguno de los casos previstos en el numeral primero del artículo 52 de este Código, se podrá aumentar la jornada, debiendo el empleador dar parte del hecho al inspector del trabajo, dentro del mismo plazo, bajo igual sanción y con las mismas restricciones que se indican en el artículo citado· Art. 57· .- División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras horas de labor, pudiendo ser única, si a juicio del Director Regional del Trabajo, así lo impusieren las circunstancias.· En caso de trabajo suplementario, las partes de cada jornada no excederán de cinco horas.· Art. 58· .- Funciones de confianza.- Para los efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinario cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de las labores.· Art. 59· .- Indemnización al empleador.- Si el trabajador, sin justa causa, dejare de laborar las ocho horas de la jornada ordinaria, perderá la parte proporcional de la remuneración.· En caso de labores urgentes paralizadas por culpa del trabajador, el empleador tendrá derecho a que le indemnice el perjuicio ocasionado. Corresponde al empleador probar la culpa del trabajador.· Art. 60· .- Recuperación de horas de trabajo.- Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes:· 1. El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo;· 2. Dicho aumento durará hasta que las horas de exceso sean equivalentes por el número y el monto de la remuneración, a las del período de interrupción;· 3. Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renuévenlas labores, perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el recargo sobre la remuneración correspondiente a las horas suplementarias de conformidad con lo prescrito· en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este Código;· 4. El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y,· 5. La recuperación del tiempo perdido sólo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud detallando la fecha y causa de la interrupción, el número de horas que duró remuneraciones pagadas, las modificaciones que hubieren de hacerse en el horario, así como el número y determinación de las personas a quienes se deba aplicar el recargo de tiempo.· Art. 61· .- Cómputo de trabajo efectivo.- Para el efecto del cómputo de las ocho horas se considerará como tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se hallea disposición de sus superiores o del empleador, cumpliendo órdenes suyas.· Art. 62· .- Trabajo en días y horas de descanso obligatorio.- En los días y horas de descansoObligatorio el empleador no podrá exigir al trabajador labor alguna, ni aun por concepto de trabajo a destajo, exceptuándose los casos contemplados en el artículo 52 de este Código.· Art. 63· .- Exhibición de horarios de labor.- En todo establecimiento de trabajo se exhibirá en lugar visible el horario de labor para los trabajadores, así como el de los servicios de turno por grupos cuando la clase de labor requiera esta forma.· Las alteraciones de horario a que dieren margen la interrupción y recuperación del trabajo serán publicadas en la misma forma. El trabajador tendrá derecho a conocer desde la víspera las horas fijas en que comenzará y terminará su turno, cuando se trate de servicios por reemplazos en una labor continua, quedándole· también el derecho de exigir remuneración por las horas de espera, en caso de omitirse dichos avisos.· Art. 64· .- Reglamento interno.- Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación.· Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones.· El Director Regional del Trabajo reformará, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que éstos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses de empleadores y trabajadores y el pleno cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes.· Art. 65· .- Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y3 de noviembre y 25 de diciembre.Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señaladosen las correspondientes leyes especiales
VACACIONES:
- Analice y describa los Artículos 69 y del 72 al 76 (vacaciones), (Enlace 6)
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· Art. 69· .- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.· Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.· Art. 70· .- Facultad del empleador.- La elección entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al empleador. El derecho al goce del beneficio por antigüedad de servicios rige desde el 2 de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.· Art. 71· .- Liquidación para pago de vacaciones.- La liquidación para el pago de vacaciones hará· en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este· Art. 72· .- Vacaciones anuales irrenunciables.- Las vacaciones anuales constituyen un derecho· irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuestoArt73 fijación del período vacacional.- En el contrato se hará constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que lo concederá la vacación.Art. 74.- Postergación de vacación por el empleador.- Cuando se trate de labores técnicas o deConfianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente.En este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendráderecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.Art. 75.- Acumulación de vacaciones.- El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.Art. 76.- Compensación por vacaciones.- Si el trabajador no hubiere gozado de las vacacionestendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas,sin recargo. La liquidación se efectuará en la forma prevista en el artículo 71 de este Código
EXTINCIÓN DEL
CONTRATO:
- Enumere las causas por las que se puede dar por terminado el contrato individual del trabajador. Artículo 169 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
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· 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;· 2. Por acuerdo de las partes;· 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;· 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;· 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;· 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;· 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;· 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,· 9. Por desahucio.
- Enumere las causas por las que el empleador puede dar por terminado un contrato de trabajado. Artículos 172 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
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· Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador· 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;· 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;· 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;· 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;· 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;· 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años,· en trabajos permanentes; y,· 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos
- Enumere las causas por las que el trabajador puede dar por finalizado el contrato de trabajado. Artículos 173 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
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· 1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;· 2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada;· 3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
- Enumere las causas por las que el empleador no puede dar por terminado un contrato de trabajado. Artículos 174 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
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· Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato.- No podrá dar por terminado el contrato de trabajo:· 1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador mientras no exceda de un año. Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en el artículo 14 de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por él;· 2. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya obtenido su licencia militar o cesado en el cargo público, se entenderá terminado el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la duración del contrato. Si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la caja de esta institución, al término de la· conscripción, el equivalente al fondo de reserva y aportes del empleador y de trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo; y,· 3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto, señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1
SUSPENSIÓN DE CONTRATO:
- Describa las causas por las que se puede dar la suspención de contrato de trabajo (Enlace 8).
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BIOLÓGICAS: riesgos de trabajo, enfermedad no profesional y maternidadPOLÍTICO ADMINISTRATIVAS: servicio militar y funciones publicasFÍSICO ECONÓMICAS: caso fortuito y fuerza mayorOTRAS: becas de estudio y contrato maquilaPOLÍTICO SOCIALES: huelga y paro
INDEMNIZACIONES:
- Lea, analice los Artículos 181, 188 y 189, realice un organizador gráfico donde especifique los términos de indemnización por cada una de las causales por las que se a dado por terminado un contrato de trabajo. (Enlace 6)
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ARTICULO 181ARTICULO 188ARTICULO 189INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO ANTES DEL PLAZO CONVENIDO.- Tanto el trabajadorcomo el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo convenido.Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalenteal cincuenta por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación delplazo pactado.Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, elveinticinco por ciento de la remuneración computada en igual forma.INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO.- El empleador que despidiere intempestivamenteal trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.La fracción de un año se considerará como año completo.El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo,continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente uncontrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca deldespido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientescuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN CONTRATO A PLAZO FIJO.- En caso de contrato a plazo fijo, El trabajador despedido intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones determinadas en el artículo precedente o las fijadas en el artículo 181 de este Código.
RESOLUCIÓN DE CASOS:
Bajo el supuesto de ser tú el jefe de Recursos Humanos y una de tus empleadas (Rosa) por maternidad tiene que dejar de laborar, por lo cual requieres contratar una empleada por el tiempo que este fuera de la empresa la antes mencionada.
A) ¿Qué tipo de contrato de trabajo realizarías con la nueva empleada?El tipo de contrato que aplicaría con la nueva empleada es:Art 17- CONTRATOS EVENTUALES, OCASIONALES DE TEMPORADAB) ¿Crees que podrías despedir del trabajo a Rosa? Justifica tus respuestas en base al código de trabajo. (Cita los artículos utilizados)Pienso que no debería despedir a rosa porque dentro del articuloArt. 153 Establece que.- Protección a la mujer embarazada.- No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla Definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior. Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este Código.
Si un trabador labora 9 horas diarias y durante dos años no a tenido vacaciones, crees que esta dentro de lo legalmente permitido. Justifica tu respuesta.Yo creo que este caso no está dentro de lo legal porque de acuerdo a lo estipulado en el :Art- 47 De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario .El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.Entonces esto no, está dentro de lo legal.Juan es un trabajador de la empresa "ABC" y lleva laborando un tiempo de 4 años 5 meses, su sueldo es de 600 dólares mensuales; es despedido por su empleador sin ninguna justificación legal. ¿Juan debe ser indemnizado? de ser asíJuan si debe ser indemnizado, ya que ha llevado laborando durante casi cuatro años en esta empresa.¿cuánto debe ser en dinero su indemnización?, cualquiera que sea su respuesta justifique en base al Código de Trabajo citando el respectivo artículo.
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo.El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.De acuerdo al art-188 la indemnización del trabajador será $3000 de acuerdo a los años que ha llevado laborando en la empresa
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Enlace 1
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
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Enlace 2
http://www.economia48.com/spa/d/salario/salario.htm
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Enlace 3
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
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Enlace 4
http://www.proecuador.gob.ec/invierta-en-ecuador/entorno-de-negocios/regimen-laboral/
· Enlace5
http://es.slideshare.net/jonathanperezxavier/rol-depagos
http://www.proecuador.gob.ec/invierta-en-ecuador/entorno-de-negocios/regimen-laboral/
· Enlace5
http://es.slideshare.net/jonathanperezxavier/rol-depagos
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Enlace 6
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
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Enlace7
http://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_trabajo
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Enlace 8
http://es.slideshare.net/videoconferencias/codigo-del-trabajo-i
· Enlace 9
http://uepprimerob.blogspot.com/p/blog-page_3.html
CONCLUSIONES:
· Enlace 9
http://uepprimerob.blogspot.com/p/blog-page_3.html
CONCLUSIONES:
- Al finalizar las tareas y actividades programadas en esta WebQuest cada estudiante estará en capacidad de conocer las diferentes formas de contratación laboral y sus caractrísticas en base a la normativa legal vigente.
- Tener un trabajo o empleo implica obligaciones y derechos, para lo cual es necesario tener conocimiento acertado tanto para exigir lo que legalmente le corresponde como tambien cumplir lo que legalmente se comprometió.
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